La reciente entrada en vigor de la ‘Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres’, conocida popularmente como ‘Ley de Paridad’, empieza infringiendo la normativa que se supone la inspira pues, por un error técnico inexcusable, ha propiciado la discriminación de las mujeres, exponiéndolas a un despido abusivo sin las garantías legales.
Tal y como consta en su preámbulo y articulado, la ley de paridad está diseñada para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico y laboral, desarrollando medidas específicas para reforzar el principio de representación equilibrada y garantizar la intervención efectiva de las mujeres en los ámbitos socialmente relevantes, yendo más allá de la Ley Orgánica 3/2007, conocida como ley de Igualdad.
Su objetivo garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y públicas y en los niveles más altos del ámbito empresarial, asegurando que las mujeres puedan tener participación significativa real y efectiva allí donde se adoptan las decisiones importantes que inciden en la vida política, económica y laboral. La participación equilibrada se define como “la tasa de participación de al menos el cuarenta por ciento de cada sexo en los puestos de representación y decisión como umbral de paridad para eliminar posibles sesgos de género en los procesos de toma de decisiones”.
Medidas contra la discriminación
Se trata de una ley orgánica, por cuanto desarrolla el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. Y, al tener efectos transversales, modifica de forma sustancial diversas normas del ordenamiento jurídico relacionadas con las distintas materias que regulan.
Debido a que propende por garantizar de forma real y efectiva el derecho de las mujeres a la igualdad de trato y oportunidades en los ámbitos de la ley, y a no ser discriminadas, se aprueba en cumplimiento de los mandatos establecidos al respecto por la Constitución, la CEDAW, las Directivas de la Unión Europea relativas a la igualdad de trato (2002/73/CE y 76/207/CEE) y, entre otras, la ley de Igualdad.
Además, se expide en cumplimiento del mandato de trasponer la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, que propende por lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas, a través del establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar la igualdad en los niveles más altos del mundo empresarial.
¿En qué consiste el error y a qué se debe?
El error técnico se halla en la disposición final novena de esta ley, que modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado referente a los despidos nulos, toda vez que al incluir como sujetos protegidos frente al despido nulo a las víctimas de violencia sexual, el texto de la ley omitió incluir en esta garantía las personas que se hubieran acogido al permiso de cinco días por cuidados de familiares o que soliciten cambio de jornada laboral, previsto en el Estatutos de los Trabajadores en su artículo 37 apartado 2 b).
El derecho al permiso con la garantía reforzada frente al despido había sido introducida en junio del año pasado en el Estatuto de los Trabajadores, mediante el Real Decreto Ley 5/2023, que a su vez trasponía la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y se adoptaban diversas medidas que iban desde afrontar las consecuencias de la Guerra de Ucrania, a apoyar la reconstrucción de la isla de La Palma y aprovechar para colegislar en todo lo no aprobado en el Congreso.
Es decir, este “error técnico” se explica, entre otros motivos, por la dinámica perniciosa que han tomado los gobiernos en España de legislar más en serie que en serio, abusando de la producción legislativa, sin someterse estrictamente a las reglas señaladas en la Ley 50/1997, del Gobierno, donde se establece el procedimiento de iniciativa y de elaboración normativa.
Y decimos que el error resulta inexcusable si se tiene en cuenta que ya van varias omisiones legislativas similares y que –como reconoce la ministra de Igualdad, Ana Redondo– en su elaboración ha habido muchos intervinientes, nada más y nada menos que la Secretaría General Técnica y especialistas de seis Ministerios: de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Justicia e Igualdad.
¿Por qué termina discriminando a las mujeres?
Aunque el «error técnico» de la redacción de la norma de la Ley de Paridad afecta formalmente a cualquier persona trabajadora, al referirse a medidas a las que suelen acogerse mayoritariamente las mujeres –esto es, pedir permisos para el cuidado de familiares o para cambiar la jornada– la ley termina perjudicándolas, exponiéndolas al despido sin la garantía que proporcionaba la nulidad.
Los despidos nulos son aquellos que una vez declarados por autoridad judicial obligan a la readmisión de la persona despedida, quien deberá ser reintegrada en las mismas condiciones que regían antes del despedido, incluyendo el abono de los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia judicial que la declara.
La nulidad del despido también supone que la empresa deba hacer las cotizaciones a la Seguridad Social causadas durante el despido. El objetivo de la nulidad es proteger a las personas trabajadoras de los despidos arbitrarios donde se violen los derechos fundamentales y demás causales específicas previstas en la ley, otorgándoles el efecto de que se tienen por inexistentes.
El “error técnico” del Gobierno que impulsó la Ley de Paridad desprotege a las personas, mayoritariamente mujeres, que se acojan a los permisos y cambios de jornadas, exponiéndolas al despido no protegido, en cuyo caso, si se demanda, el despido devendría improcedente, produciendo como efecto que la empresa pueda elegir entre la readmisión o la indemnización manteniendo el despido.
Pérdida de protección frente al despido
Siendo desfavorable este desenlace, lo peor es que la exclusión de esta garantía propicia una situación paradójica, y es que es la propia Ley de Paridad la que termina discriminando a las mujeres por razón de sexo pues, como decimos, en España son fundamentalmente las mujeres las que se acogen a los permisos para el cuidado de familiares y las adaptaciones de jornada para conciliar la vida laboral y familiar, o lo que es lo mismo, son las mujeres las que siempre se terminan sacrificando profesionalmente para atender a su familia.
Este error tiene un impacto especialmente negativo en las mujeres, porque la pérdida de la protección frente al despido pone a las mujeres en un dilema que decida lo que decida expone su bienestar personal, sus posibilidades de avanzar en su carrera profesional y el mismo empleo pues, en caso de tener que solicitar dichos permisos y adaptaciones de jornada, se arriesga al despido. Esto resulta inaceptable, toda vez que esta protección imprescindible ya venía garantizada con una Directiva traspuesta hace apenas un año, que el Gobierno ha infringido por negligencia grave y que terminará perjudicando a las más vulnerables.
El Gobierno ha reconocido el error y se ha comprometido a corregirlo en cuanto se inicien las labores legislativas, pero el daño ya está hecho, al poner a muchas mujeres a una situación de desprotección que era evitable si se hubiera obrado con la diligencia debida a que están obligados el Gobierno y el Parlamento, cuyos miembros no suelen tener idea de lo que aprueban, y eso que este es su trabajo.
Un fallo que se suma a otros más y siempre perjudica a las mujeres
Este nuevo error del Gobierno se suma a los cometidos en las catastróficas leyes de «solo sí es sí» y la ‘ley trans’, que han generado desconfianza e indignación entre la ciudadanía, poniendo en cuestión el supuesto feminismo del Gobierno, así como su capacidad para redactar leyes de manera razonablemente correctas. Y esta nueva negligencia se suma a aquellas en las que ha incurrido por su ineptitud para hacer valer la Ley de Violencia de Género y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, adoptando medidas eficaces para combatir la creciente violencia contra las mujeres y menores.
La ley del «solo sí es sí» ha tenido como consecuencia directa la reducción de las condenas impuestas a 1.400 agresores sexuales, incluyendo a uno de los violadores de ‘la manada’. Asimismo, ha provocado la liberación anticipada de un centenar de individuos condenados por delitos de índole sexual.
Por su parte, la fraudulenta ley trans ha abierto la vía para que maltratadores eludan las protecciones establecidas en la Ley de Violencia de Género, al permitirse a los hombres el cambio de sexo registral sin requisitos ni controles, facilitando que los agresores evadan las consecuencias de sus actos al autodeterminarse ‘mujer registral’.
Además, resulta ya alarmante que un número creciente de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado se hayan valido del derecho a ‘ser mujer registral’ que les reconoce la ley, generando mayor riesgo para las mujeres y menores al burlar la Ley de Violencia de Género, comprometiendo la confianza de la ciudadanía en las instituciones. La opacidad del Gobierno al respecto, al negarse a revelar datos precisos sobre estos cambios registrales, agrava aún más la situación y pone de manifiesto, una vez más, que incluso cuando adopta medidas en pro de la igualdad, es la clase dirigente la primera en infringir las leyes de igualdad y del buen gobierno, perjudicando a las mujeres.