Pletórica, feliz y a rebosar de fuerza violeta. Así de bien se encuentra Yolanda Domínguez, artista feminista, consultora y formadora en igualdad, después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya estimado su recurso de apelación desestimando la demanda que el youtuber ‘Un Tío Blanco Hetero’ (UTBH) interpuso contra ella por infracción a su honor y le haya impuesto a él las costas judiciales. Una victoria que ha proclamado a los cuatro vientos no sólo por ella. “¡He querido pelearlo en los tribunales por mi y por todas!”
La lucha en los tribunales partió cuando Yolanda Domínguez, autora de Maldito estereotipo denunció el 17 de julio de 2019 en un hilo de 4 tweets a la Universidad Europea Miguel de Cervantes por “machismo institucional” al invitar a una mesa titulada “Feminismos y género en la España de hoy” al hoy perdedor del litigio. En opinión de Domínguez “que una universidad contase con una voz antifeminista como parte de una mesa sobre feminismo no representaba la realidad del movimiento y generaba confusión al alumnado”.
Un perfil que Domínguez denunció en su día como “un troll, machista y violento con las mujeres”. Y es que dicho personaje es conocido ya que “su modo de vida se basa en la publicación de vídeos denigrantes sobre mujeres feministas. Sus vídeos se burlan de ellas y las descalifican, sabiendo que este señalamiento conlleva a que sus seguidores las ataquen de forma cruenta y masiva, ataques que yo misma y otras mujeres sufrimos a diario”.
«A Yolanda Domínguez hay que matarla», «Putas ganas de meterle una hostia»…
La hoy vencedora del proceso judicial -que ya conocía el acoso a otras mujeres de UTBH- vio cómo en 2018 éste publicó un vídeo sobre ella manipulando contenidos suyos y descalificándola, lo que le había generado cientos de comentarios con insultos y amenazas, tales como: “A Yolanda Domínguez hay que matarla”, “Yo opino que hay que prenderla fuego de una plaza pública, así escarmientan todas”, “Putas ganas de meterle una hostia”, “Pártele la cara”, “Feminista buena, feminista muerta” … Yolanda era conocedora de que UTBH también señalaba a otras mujeres de izquierdas que recibían comentarios similares.
Demandada por infringir el honor
Así las cosas UTBH dos días después publicó un vídeo de respuesta al hilo de tuits de Yolanda, que tuvo 456.017 visualizaciones y en el que la exigía que borrara dicho tuit y le pidiera disculpas públicamente. La artista feminista le respondió el mismo día con otro vídeo desde su cuenta de Facebook en el que le explicaba “que era un troll, machista y violento con las mujeres era cierta dado que ejercía violencia digital contra las mujeres y ella misma lo había sufrido”.
Acto seguido, UTBH le envío un mail exigiéndole que lo retirara y rectificara, a lo que ella le contestó que estaba ejerciendo su libertad de expresión. Finalmente, el 15 de noviembre de 2019 UTBH demandó a Yolanda Domínguez ante la jurisdicción civil por infringir su honor. A raíz de esta demanda y los vídeos generados por UTBH sobre ella, Yolanda no ha dejado de recibir insultos y burlas de sus seguidores, lo que ha provocado que se reduzca su voz y su participación en las redes sociales.
En el trámite de la audiencia previa al juicio, UTBH admitió que estaba justificado que se le llamara troll y machista, pero no “violento con las mujeres” y el proceso quedó ceñido a deliberar si esa expresión tenía cobertura legal. UTBH pidió 1 euro como compensación simbólica por el daño a su honor y que publicara en su cuenta de Twitter la sentencia.
El Juzgado de Primera instancia estimó parcialmente la demanda de UTBH el 6 de mayo de 2022 y sentenció que esa expresión constituía un daño al honor del youtuber y obligaba Yolanda Domínguez a pagarle 1 euro de indemnización y a publicar en su cuenta de Twitter la sentencia, como él reclamaba.
Violencia digital
Tras la sentencia, UTBH continuó publicando cuatro vídeos comentándola y burlándose del hecho de que las feministas pretendieran imponer sus “ideas totalitarias” sobre las violencias de género. Yolanda Domínguez recurrió en apelación esa sentencia. Acto seguido, UTBH pasó a poner en privado los vídeos que se referían a ella: tanto el que era prueba admitida en el juicio como los otros cuatro posteriores al juicio en los que se jactaba del resultado. Lo que continuó agravando el el acoso constante por parte de sus seguidores a Yolanda.
Una violencia digital que para la ganadora del juicio “tiene el propósito común de disciplinar a las mujeres, controlarlas, mermar sus derechos fundamentales – como el de la libertad de información y expresión – restringir su presencia en el espacio público virtual y, por lo tanto, silenciar su voz y su participación en el debate social”.
Este violento acoso 2.0 “tiene un impacto individual severo para las mujeres: el deterioro de su salud física y mental, el desgaste, la tensión, el miedo, la autocensura, el desempoderamiento así como el menoscabo de su imagen pública, que puede verse afectada por la existencia de contenidos digitales humillantes hacia ellas, la retirada de vídeos de su propia creación de plataformas online o la penalización en los buscadores”, explica la feminista.
Los chiringuitos machistas
La lucha en estos dos años de esta reconocida feminista la da por bien invertida ya que ha servido para poner en evidencia esta realidad. “Es necesario nombrar la violencia contra las mujeres para poder combatirla”, explica a Crónica Libre.
Además añade que «personajes» como el perdedor de la demanda «hacen caja a base de ejercer violencias digitales contra las mujeres, rentabilizando el odio y la misoginia. Muchos viven de monetizar sus vídeos en los que sistemáticamente arremeten contra diferentes mujeres de izquierdas, fomentando un discurso de odio usando un lenguaje insultante, de burla y de mofa contra ellas. La ausencia de un debate social y jurídico sobre los límites de la convivencia en este nuevo espacio público que es el espacio digital, junto con el hecho de que no se haya asumido que la acción pública de denuncia de las mujeres es necesaria para luchar por la igualdad, favorece la banalización y la impunidad legal y social de estas violencias”.
Así mismo la escritora resalta cómo “las empresas gestoras de redes sociales (Youtube, Twitter, Instagram, Facebook…), no están actuando con diligencia a la hora de prevenir y de proteger a las mujeres de las violencias digitales. Mientras que el odio contra las personas por su origen, su etnia o su orientación sexual está estipulado como uno de los motivos para denunciar un mensaje o una cuenta, la misoginia ni siquiera está entre las opciones, de manera que se impide materialmente denunciarla permitiendo que los discursos misóginos circulen por doquier, que los insultos y las sugerencias de matar, pegar o agredir a dichas mujeres estén públicamente visibles mientras que a menudo se censuran contenidos feministas”.
Por eso Yolanda Domínguez cree que “ya es hora de poner sobre la mesa este necesario debate: que la violencia contra las mujeres que se inicia en el entorno digital sea reconocida como un tipo de violencia machista, que se actualicen las leyes y se inicien los protocolos necesarios para que el espacio digital sea seguro para nosotras. Es una cuestión de derechos y, en consecuencia, es una cuestión de Democracia”.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no deja lugar a dudas
Así las cosas, desde Crónica Libre reproducimos la sentencia que ha dado la razón a Yolanda Domínguez tras cuatro años de batalla judicial:
"En fecha de 21 de junio de 2023 la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación de Yolanda Domínguez contra la sentencia de primera instancia, y desestima la demanda interpuesta por UTBH y le impone el pago de las costas causadas".
La Sentencia de la Audiencia Provincial dice en el fundamento tercero que el Tribunal considera que “las expresiones deben valorarse dejando al margen una concepción pragmática, según la cual el lenguaje (estrictamente sintáctica o semántica) en beneficio de una concepción prágmática, según la cual el lenguaje, como actividad humana de orden práctico, debe considerarse en relacion con su contexto, por lo que expresiones ofensivas por su significado si son aisladamente consideradas, no pueden considerarse como una intromisión ilícita si se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende en contextos de crítica”.
Para continuar señalando: “Hay una situación de claro enfrentamiento ideológico entre la postura de la demandada sobre el feminismo y la postura que mantiene el actor, enfretamiento también personal, basta examinar los documentos 2 y 3 aportados por la demandada sobre los vídeos elaborados por el acto “Fraudes académicos y derivados” y “Respuesta a las acusaciones de Yolanda Domínguez” que dan lugar a comentarios se seguidores del actor descalificadores, insultantes y amenazantes para la demandada; y es así que en este ámbito la decisión de la Universidad de invitar a la mesa redonda sobre feminismo a “un hombre blanco hetero” puede ser objeto de crítica más que la provocación pueda ser parte del debate, más aún cuando el personaje acude al acto ocultando su identidad y en la forma que realiza su actividad en youtube, de modo que si las expresiones “troll” o machista pueden ser perfectamente definidoras de cierta postura ideológica o de actividad en las redes, la expresión “violento con las mujeres” no supone a juicio se la Sala sino un juicio de valor muy crítico y sin duda de mayor agresividad hacia el personaje pero sin alcanzar en este concreto ámbito antes descrito ni la imputacón de actividades delictivas ni concretas conductas reprochables penalmente” por lo que “estima la Sala que prevalece el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del demandante”