La reducción de las penas en los delitos de violación y el complejo de virtud de Igualdad

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Ha saltado la liebre: han comenzado a revisarse las penas de condenados por delitos de violación a causa de la llamada “ley del solo sí es sí” de “Irene Montero”. El revuelo ha sido total y la polémica está servida: la opinión pública indignada y el gobierno de nuestro país responsabilizando de esto al “machismo de algunos jueces”, al aplicar mal la ley en un intento de boicot al gobierno “más progresista de la historia”. Todo al más puro estilo “mamá, la profe me tiene manía”.

Por Elena de la Vara, letrada de la Administración de Justicia

Voy a intentar analizar de forma simple el problema para que todo el mundo pueda entender qué està sucediendo realmente:

¿Por qué están reduciendo las penas a los violadores con la ley del solo si es si?

Existe una cosa que se llama retroactividad de las normas y que se aplica siempre a favor de todo condenado por un delito cuando le favorece. Esto significa que una nueva norma se aplica a casos que se han dado antes de su entrada en vigor.

 Resulta que, hasta la reforma de esta ley, existían dos tipos penales principales distintos para las violaciones: las agresiones sexuales (cuando habia violencia o intimidación) y los abusos sexuales (cuando no los había). Con esta reforma se ha pasado a crear un tipo único que llama a todo agresión sexual.

El asunto es que los dos tipos penales anteriores tenían tambien penas diferentes. En el refrito que la ley ha hecho se ha rebajado, tanto por arriba como por abajo, la pena que se puede imponer.

 Concretamente, anteriormente las agresiones sexuales sin penetración se castigaban con penas de 1 a 5 años y con penetración de 6 a 12. Cuando, además se daban los requisitos del  art. 180 CP se penaban con prisión de 5 a 10 años y 12 a 15, respectivamente.  En el caso del abuso sexual las penas iban, en los mismos casos que hemos dicho anteriormente, de 1 a 3 años y de 4 a 10.

 ¿Cuál es la pena aplicable hoy en día?

Pues, actualmente, el articulo 179 establece unas penas de 1 a 4 años para el tipo básico, sin penetración (perdemos un año), y de 4 a 12 años cuando hay penetración. Cuando se dan las circunstancias del articulo 180 (como, por ejemplo, cuando se cometa con violencia extrema) las penas van de 2 a 8 años, para el primer caso, y de 7 a 15 para el segundo.

Todo esto supone que, en la práctica, aquellos condenados a las penas mínimas o máximas anteriores que, a su vez, han sido rebajadas en la actualidad se beneficien de esta reducción porque la «sociedad» ha entendido que sus crímenes deben castigarse con menos pena. Esta reducción, según el caso, puede conllevar incluso la inmediata salida de prisión.

Existe la retroactividad “pro reo”

También es importante destacar que, no, cualquier modificación en la ley que intente paliar este defecto no va a solucionar nada para los casos ya existentes porque, igual que existe la retroactividad “pro reo”, existe la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o desfavorables. O sea, que, en su caso, solo se aplicarían a aquellos que delinquieran a partir de la entrada en vigor de aquella reforma. Esto no tiene nada que ver con el criterio machista de los jueces y juezas, tiene que ver con la aplicación básica del derecho penal.

La realidad es que, el gobierno de PSOE-Podemos (como ninguna otra fuerza política por enmiedas, salvo ERC) ha previsto una solución para este problema en su ley. No existe ninguna disposición transitòria que regule esta cuestión. Es decir, no hay ninguna norma que establezca cómo hay que hacer las revisiones, si es que hay que hacerlas para que lo anteriormente explicado no suceda. Todo ello sin entrar a valorar la constitucionalidad o no de este tipo de disposiciones que afectan directamente a limitaciones de los derechos fundamentales.

El Ministerio de Igualdad, en un intento torticero y aprovechado del desconocimiento de la gente en el asunto, está intentando culpar de las revisiones de las penas al poder judicial. Para ello han comenzado a aludir a la culpa de interpretaciones machistas de los hechos en múltiples casos para “marear la perdiz”. Esto no es más que otro intento de este ministerio de aprovecharse del sufrimiento y rabia de las mujeres ante las constantes agresiones sexuales para usarlo a su favor, escondiendo su responsabilidad y asegurando el cargo político. 

Me explico: la valoración machista o no de unos hechos y el por qué de una pena u otra, obedece a una cuestion “ de fondo”, esto es, de los hechos, de lo que ha pasado o no realmente. Esto se da en una fase previa a la cuestión que se està criticando. Si hay revisión de una pena es porque esta es firme, ya no se puede modificar. La valoración machista o no de los hechos es independiente a la procedència o no de la revisión. Es, sencillamente, una cuestión que se da más tarde.

Esto no significa que todas las penas vayan a reducirse, tampoco significa que no deba hacerse la revisión teniendo en cuenta cada caso y sus circunstancias, pero si que signfica que la revisión de las penas es posible.

En resumen, la revisión de las penas no es una conspiración del terrible Poder Judicial en contra del gobierno, tiene que ver con la aplicación de las garantías constitucionales sobre los derechos fundamentales recogidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Con independència de que se pueda llegar a una solución jurdíca que consiga paliar, aunque sea en parte, las consecuencias de lo expuesto a través de interpretaciones forzadas y de dudosa legalidad, incluso, nada quita el hecho de que es la pròpia ley la que, al unificar los tipos penales e introduir las rebajas de las penas, ha eliminado la distinción real de los delitos que se cometían con violencia de las que no lo han hecho, beneficiando al reo, y no articula ninguna norma que palie esta consecuencia. No se puede culpar al poder judicial por aplicar la norma más favorable al respeto de los derechos fundamentales ante esta situación.

El gobierno, como de costumbre, ha decidido usar de forma propagandística, aprovechada y tergiversada la lucha feminista para promocionarse. Ha jugado con el sufrimiento de las mujeres para sus propios intereses, en un claro ejercicio de oportunismo político. Se ha vendido a las mujeres que al llamarlo a todo agresión sexual estarían más protegidas, se concienciaria más sobre la violencia sexual, que el problema estaba en llamarle abuso sexual. Se usó la terminologia y la tergiversación para aumentar la rabia de la población mintiendo sobre el contenido real de las normas. Ha usado la rabia e indignación social derivada de la violencia sexual para crear una ley nada técnica y muy demagoga, sin pensar en las consecuencias reales que podria conllevar en su aplicación. Ahora la bomba le explota en la cara y pretende seguir mintiendo a las mujeres para mantener sus beneficiós partidistas.

Eso sí, no nos equivoquemos, la ley es fruto de un gobierno, pero la responsabilidad es de todos los partidos políticos que la han permitido.  Nos meremos una clase política de calidad, tanto en contenido como en forma.

Redacción CL

En un país en el que sólo un 15% de los medios de comunicación cuenta con directivas. Por primera vez en la historia del periodismo español, Crónica Libre se posiciona, como el único grupo de comunicación, en el que su accionariado principal está liderado por mujeres