Teresa Peramato Martín

Le Ley del sí es sí entra en vigor con escasez de juzgados, una exigua plantilla de fiscales con especialización y unidades de valoración integral forense saturadas

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La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral para la libertad sexual, conocida como Ley del si es si, prevé que, en el plazo de un año, se tendrá que elevar un proyecto a las Cortes Generales para modificar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer.

Hasta la entrada en vigor del nuevo texto normativo el pasado siete de octubre, estos órganos judiciales sólo atendían los casos de violencia en el ámbito de la pareja o la ex pareja pero, la reciente Ley contempla la ampliación de estas competencias a todos los tipos de violencia sexual. Sin embargo, los recursos son ya muy limitados, no se cuenta con el personal suficiente y las unidades de valoración integral forense están saturadas sin que las peticiones para reforzar este servicio se hayan atendido. Teresa Peramato, Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer reclama más fiscales con la especialización necesaria y unidades de valoración integral en las guardias de los juzgados.

-¿Cómo va a cambiar la situación de los juzgados de violencia sobre la mujer con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral para la libertad sexual,  llamada Ley del sí es sí?  

-La idea será crear más juzgados o convertir juzgados de instrucción en juzgados especializados en esta materia. Lo que pido y reclamo, desde ya, es que si se crean más juzgados de violencia sobre la mujer, que se doten de las mismas plazas de fiscales porque tampoco tenemos la capacidad de estar en todas las partes. Somos una plantilla muy exigua,  tenemos una sobrecarga de trabajo muy grande y, en el momento que llegue esa reforma tenemos que tener medios para poderla atender.

– ¿Hay suficientes unidades de valoración integral forense?

– Ahí tenemos un problema porque, ahora mismo, seguimos reclamando que existan unidades de valoración integral forense en todos los juzgados para que nos acompañen en las guardias. Una realidad que tenemos en la violencia de género es que los necesitamos, no sólo para que nos valoren el riesgo. Desde que se aprobó la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, denominada Ley Rhodes, los necesitamos para que nos valoren el interés superior del menor, para oírlos en todas las comparecencias en las que tenemos que adoptar medidas cautelares que les afecten porque necesitamos que nos ayuden a evaluar las relaciones paternofiliales. Con la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, en la orden de protección ya no se puede acordar el régimen de visitas, y, si existía un régimen de visitas anterior, la regla general dice que tiene que suspenderse. Sin embargo, cabe excepcionalmente su mantenimiento y, para eso, necesitamos a las unidades de valoración integral en las guardias.

-¿Cuál es la consecuencia de no tener estas unidades en las guardias?

– Ahora tenemos escasez porque no tenemos unidades de valoración integral forense en todos los juzgados, y, en los que hay, están sobresaturadas. Esa cantidad de trabajo no permite a sus profesionales estar en las guardias y los informes psicosociales que se piden en el procedimiento tardan muchísimos meses en poderse emitir. Las oficinas de atención a las víctimas tampoco están dotadas del personal necesario y suficientemente especializado, ni están constituidas siempre al lado de los juzgados. Entonces, si vamos a asumir también la violencia sexual, necesitamos que se implanten, que se refuercen y que se imparta la formación necesaria en violencia sexual, violencia de género, maltrato infantil y perspectiva de género en la infancia.

Pruebas preconstituidas

-La Ley del sí es sí no contempla la posibilidad de que las víctimas de violencia sexual tengan acceso a la prueba constituida. ¿Se ha perdido una oportunidad?

-La preconstitución hace muy poco que se incluyó en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los testigos menores de 14 años. En esta Ley no se ha incluido y, probablemente, se ha perdido una oportunidad. Yo no sé los entresijos de la labor legislativa previa a la publicación de esta ley por los cuales no se ha incluido esta modificación que sí estaba en el debate pero, también es verdad, que hay mucha polémica en cuanto a su regulación. Tiene que hacerse después de un debate, de un estudio muy concienzudo porque, evidentemente, no todas las víctimas de violencia sexual van a declarar de forma preconstituida. No son iguales los casos de una niña que ha sido mutilada genitalmente, una niña que ha sido obligada a casarse, una mujer o una niña que ha sido violada, con el de una chica que ha sido objeto de un tocamiento puntual porque, quizás, ni siquiera ella lo necesite ya que declarará con mucha fuerza y con mucha voluntad.

-¿Cómo se puede regular?

-Con mucho debate, de una forma muy concienzuda para no vulnerar ningún derecho de los investigados, de los derechos de defensa. Cuando hablamos de víctimas de violencia sexual, en los casos más graves, no creo que haya ningún problema, ni de cara al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni de cara a la constitucionalidad de la norma en nuestro derecho interno. Se está trabajando en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y posiblemente se esté tratando sobre ello ahí.

-¿Cuáles son los principales puntos de fricción?

-Estamos poniendo en juego los derechos de la víctima y los derechos de los investigados y hay una cosa muy importante en el derecho Penal. Los investigados tienen derecho a la presunción de inocencia y a la igualdad de armas. Además tienen derecho a la defensa y a contradecir todos los medios de prueba. Cualquier preconstitución de la prueba puede limitar alguno de esos derechos, como por ejemplo el derecho a la contradicción en el acto del juicio oral. Pero, si se garantiza que la contradicción, la defensa y la inmediación se va a llevar a cabo durante la instrucción, posibilita que esa prueba entre en el acto del juicio oral sin necesidad de contar otra vez con la víctima. Lo que está sometido a discusión son las vulnerabilidades en las que se puede encontrar la víctima para dar entrada a la prueba preconstituida.

-¿La clave está en la búsqueda de ese equilibrio?

-Hay que ir a una regulación muy sopesada de la prueba preconstituida en violencia sexual para las víctimas de los delitos más graves, lo tengo claro. En esta búsqueda del equilibrio, en este momento, también se está haciendo un gran esfuerzo porque tenemos muchas herramientas en la Ley para evitar confrontaciones visuales con el agresor, para poderla proteger frente al procedimiento. Sin embargo, creo que hay que poner sobre la mesa el calvario con una reproducción constante de sus vivencias que le está perjudicando en su recuperación. La solución a esto es la preconstitución de la prueba.

Cristina Prieto

Periodista e investigadora con más de treinta años de experiencia. Integrante del equipo español del Proyecto Monitoreo Global de Medios (GMMP), un estudio internacional para conocer la presencia de las mujeres en las noticias. Coautora del libro Nietas de la Memoria.