El Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados (Pontevedra) ha concedido la custodia automática al padre de dos menores de 10 y 7 años a pesar de mantener abiertas tres denuncias interpuestas por su ex mujer por malos tratos a los hijos de la pareja, violencia sobre la madre de los pequeños e impago de la pensión alimenticia de estos. La custodia ha sido retirada a la madre por el incumplimiento del régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar ante la falta de concreción de la sentencia sobre días, horas y lugar físico donde había que llevar a los menores tras el cambio de domicilio de la madre por motivos laborales.
La sentencia del Juzgado de Cambados ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que ha estimado el recurso de apelación del padre de los niños y, con ello, la custodia que ya consiguió en Instrucción. El propio texto de la sentencia del órgano judicial pontevedrés considera, además, que “los supuestos malos tratos por parte del padre al hijo a la salida del punto de encuentro” donde los menores acudían a pasar varias horas con su progenitor antes del cambio de domicilio a Ferrol son “un hecho tangencial” que “en modo alguno puede considerarse que pueda tener una influencia decisiva en el proceso civil en el que se está resolviendo sobre la guarda y custodia de los dos hijos menores”.
La sentencia considera, además, que sobre la denuncia por violencia de género y agresión sexual “la noticia es tan escueta” que “impide cualquier toma en consideración y no resulta procedente recabar información alguna al respecto que pueda obstaculizar la decisión de este recurso”, en referencia al presentado por el padre de los niños sobre su custodia.
Síndrome de Alineación Parental (SAP)
Finalmente y en relación a la denuncia por el impago de las pensiones alimenticias por parte del padre a sus hijos, la sentencia deja entrever que pudiera deberse a alguna estrategia de la madre para obstaculizar el procedimiento y que “impide que, incluso si el padre hubiera realizado algún impago, tenga alguna relevancia para influir en la decisión de este proceso pues no se evidencia que el padre pretenda desatender a sus hijos, sino todo lo contrario”.
El proceso de divorcio y lucha de R. A. I., por mantener a sus hijos junto a ella en un ambiente favorable y estable iniciado en 2020 se ha convertido en una tortura institucional cuyas actuaciones “han dejado al margen el interés superior del menor” según la madre de los niños que refuerza sus palabras con las consideraciones recogidas en la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que se estima el recurso de apelación del padre donde solicitaba la custodia de los menores en exclusiva y en cuyo informe se hacía uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Este órgano judicial pontevedrés recoge que el hijo mayor, de 10 años, “está muy unido a su madre de forma que, la separación de la misma, debe considerarse traumática” y, a pesar de ello, otorga al padre la custodia y recomienda el paso de los menores por “un centro especializado para evitar o mitigar la influencia negativa que puede tener, inicialmente, en el menor”, en referencia al hijo de la pareja.
La madre de los pequeños, que desde el inicio de la batalla judicial para separar su vida de la de su exmarido ha conservado la guarda y custodia de los pequeños, aún no da crédito a la sentencia de la Audiencia emitida el pasado mes de octubre ya que “asegura tener en cuenta el interés superior de los menores pero no duda en considerar que podría ser positivo internarlos en un centro tutelado más que estar con su madre”.
Centro tutelado
Las irregularidades en este caso no cesan y, además de archivos de denuncias sin practicar diligencias, cambios de fecha con adelantos en calendario que superan un año y comunicaciones informativas que llegan a la interesada junto con la sanción por su incumplimiento, han alcanzado su punto más extremo con la propuesta de internar a los pequeños en un centro tutelado.
Personal del equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Galicia y el Ministerio Fiscal se mostraron favorables a recomendar el internamiento de dos menores de 10 y 7 años en un centro tutelado si la madre de los pequeños persistía en su intención de residir en la ciudad en la que mantiene el puesto de trabajo que le permite vivir junto a sus hijos ante el impago de la pensión por parte de su expareja.
La propuesta, esgrimida por el padre de los menores durante el juicio por divorcio contencioso en el que pretendía retirar la custodia a la madre, tenía como objetivo amedrentarla para que cediera el cuidado de los menores ante la perspectiva de que fueran internados en un centro gestionado por la Junta de Galicia. En esta primera vista no consiguió la custodia de los menores pero sí más adelante.
La intencionalidad de la trabajadora social y la psicóloga fue recogida en diciembre de 2022 en la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados donde se dirimieron los términos que regulaban la disolución del matrimonio entre R. A. I y su ex marido y la guarda y custodia de los menores.
Una propuesta «inaudita» según la madre de los menores
Ambas manifestaron ante la jueza que, de haber sabido que la madre de los menores iba a permanecer en el domicilio de Ferrol donde se trasladó con sus hijos a pesar de haberle sido denegado por el juzgado esta mudanza tres meses después de su comunicación y avanzado ya el curso escolar de los menores, habrían recomendado en su informe la retirada de custodia a la madre para dársela de manera automática al padre y el ingreso de los niños en un centro tutelado de la Junta de Galicia durante tres meses “para realizar el tránsito del domicilio materno al paterno”, tiempo en el que “la madre no podría interferir”.
La propuesta del personal técnico de la Administración gallega, con la que también se mostró de acuerdo la Fiscalía, es “inaudita” según la madre de los menores que no sale de su asombro al ver cómo desde un órgano que debía de estar velando por el interés superior del menor, “recomiendan llevar a los niños a un centro de menores como si estuvieran desamparados”.
R. A. I. presentó quejas ante la Xunta que resolvió a su favor al entender que este tipo de instalaciones acogen a niñas y niños que no tienen padres o se les ha retirado la patria potestad lo que no ocurría en este caso. “El único sentido que tiene todo esto es hacerme daño a mí porque los niños no le quieren y ahora que no puede herirme directamente está utilizando a los niños para vengarse”, señala. A pesar de las argucias utilizadas, la sentencia de divorcio en primera instancia concedió la custodia a la madre tras apercibirla de la necesidad de cumplir el régimen de visitas fijado en el Punto de Encuentro Familiar de Pontevedra.
Visitas incumplidas
Sin embargo, durante el año 2023 la maraña judicial –es necesario recordar que este caso se inició en 2020- se complica aún más hasta el punto de que R.A.I. pierde la custodia de sus dos hijos. Tras la celebración de la vista definitiva de su proceso de divorcio y después de conseguir retener la custodia de los menores a pesar de las inexactitudes contenidas en los informes del Imelga (Instituto de Medicina Legal de Galicia), la sentencia no aclara el régimen de visitas del padre en el Punto de Encuentro Familiar (horas, días o el lugar interesado) por lo que la madre de los niños solicita una aclaración de sentencia el 22 de diciembre.
Con el nuevo año 2023 llega también la denegación de la aclaración el 9 de enero, tras el periodo inhábil de Navidad, y el día 13 de enero una providencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados en el que comunican a R.A.I. que, ante el incumplimiento del régimen de visitas y pasado el mes para que se “procediera por la madre a colaborar en el cumplimiento de las visitas de los menores con su progenitor, la guardia y custodia de los menores se atribuye automáticamente” al padre.
“Esta comunicación nos la envían a través de la procuradora casi de manera simultánea a la que recoge las características de las visitas que los niños deben tener con su padre en el Punto de Encuentro Familiar”, señala la afectada quien explica que es informada y sancionada en el mismo día.
Secuestro judicial
A pesar de todo lo expuesto con anterioridad, el peor momento para R.A.I. llegó el pasado 10 de enero cuando, una vez reanudadas las clases tras el periodo vacacional de Navidad, la Policía se presentó en el colegio de los menores para llevarlos a la comisaría y, desde ahí, entregárselos a su padre.
“Primero entraron al centro y según nos dijo la directora, sólo pretendían comprobar que los niños estaban ahí” relata la madre quien apostilla con seguridad que “una vez empezadas las clases dónde iban a estar si no era en el colegio”. Tras esta comprobación, los agentes se apostaron toda la mañana frente a las instalaciones educativas dentro de un vehículo hasta que al final de la mañana, y una vez recibida la orden judicial, entraron para llevarse a los menores. “Fue un espectáculo porque los niños no querían irse”, explica.
Desde la comisaría de Policía, los niños fueron trasladados en otro vehículo “entre llantos y gritos, especialmente del niño, tras salir por una puerta trasera para impedir que mi familia, que había ido a intentar despedirse de sus nietos, pudiera acercarse a ellos”, relata R.A.I. quien afirma que, por espacio de varios días no supo dónde se encontraban exactamente porque nadie se lo comunicó o si habían sido escolarizados, información que tampoco obtuvo de ninguna fuente judicial.
“El padre no deja que nadie hable con ellos por teléfono ni que se acerque cualquier miembro de mi familia para preguntarles cómo se encuentran o si necesitan algo porque de mi casa se fueron con lo puesto”, explica la madre de los menores que no duda en calificar estos hechos de “secuestro judicial”. La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha sido recurrida por R.A.I. al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya que esta joven matrona gallega no se ha dado por vencida y continúa la lucha judicial para recuperar a sus dos pequeños a los que, en estos momentos, no puede ver por espacio de un mes, según dictaminó el órgano pontevedrés.