UNED
Ilustración generada por IA, cedida a la CIAMS por su autora.
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La UNED nos vende la gestación subrogada

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¿Qué le ocurre a la UNED con la gestación subrogada? ¿A qué se debe tanto empeño digno de mejor causa en promover esta práctica violenta y prohibida en España? Un año más, la UNED, a través del Departamento de Derecho Procesal y bajo la dirección de la profesora María José Cabezudo, ha programado un curso de verano que lleva por título “La gestación por sustitución como TRHA (técnica de reproducción humana asistida) y los distintos modelos de familia”. 

El curso viene justificado, según sus organizadores, porque el contexto legislativo y social propicia un trato discriminatorio contra aquellos individuos con problemas de infertilidad y/o esterilidad “estructural” (léase parejas de hombres u hombres solos) que no cuentan en sus respectivos Estados con una regulación de la surrogacy (sic) para eliminar dicha desigualdad y poder conformar familia, entrando ello en colisión -siempre según los organizadores- con el fin de las leyes de reproducción asistida.

Pero la gestación subrogada no puede servir de excusa para conformar familia, ya que en España coexisten diversas fórmulas que son lícitas, incluida la adopción o la coparentalidad, y no se discrimina a nadie por su orientación sexual. Y, desde luego, no es una técnica de reproducción humana asistida, razón por la que está excluida de aquellas recogidas en la ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que enumera las que verdaderamente lo son y están acreditadas científicamente y clínicamente en el tratamiento de la infertilidad.

Diferentes formas de llamar a la misma práctica

Usar a las mujeres como “madres subrogadas” para que traigan hijos al mundo por encargo y contrato con el fin de que los entreguen a terceros y renuncien a la filiación no es ninguna técnica. Además, esas mujeres son fértiles y no necesitan ninguna técnica para reproducirse. El artículo 10 de la ley establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero y establece también que la filiación materna de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

Según consta en el programa, los objetivos del curso serán “transmitir conocimiento sobre la gestación por sustitución”, pero resulta muy llamativo que la mismísima directora del curso, María José Cabezudo, afirme sin el menor rubor que no es lo mismo la gestación por sustitución que los vientres de alquiler o que la gestación subrogada, cuando las diferentes formas de llamar a la misma práctica es mera cuestión de nomenclatura, como todo el mundo sabe y, por mucho que cambie el nombre no cambia la práctica.

Propagandistas de la gestación subrogada

De hecho, en este curso 2024 la llaman surrogacy, quizás porque con ese nombre en inglés desaparece toda relación con la maternidad y con la gestación. Queda más aséptico, digamos. También consideran que “en España no se ha promovido suficientemente el conocimiento ni el debate por expertos en la materia”, pero casualmente todos los ponentes son conocidos propagandistas de la gestación subrogada y no hay ni una sola voz discordante.

Uno de los ponentes más llamativos es David González Gerpe, psicólogo de una red de clínicas privadas de reproducción asistida y miembro permanente de la Sociedad Española de Fertilidad, la sociedad que agrupa a centenares de clínicas y que ya en 2016 solicitó que se legalizara y regulara en España la gestación subrogada, un filón del que extraer ganancias multimillonarias. Abundando en disparates, se afirma en el programa que el curso redunda en beneficio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tales como salud y bienestar, igualdad de género, reducción de las desigualdades y paz, justicia e instituciones sólidas.

Violencia contra las mujeres

¿Es preciso traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo 277/2022, que recuerda no sólo la nulidad del contrato de gestación subrogada, sino también que éste vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos en los que España es parte, y que ni la maternidad subrogada ni el reconocimiento de filiación derivada de la misma tienen encaje en la legislación española? Esta sentencia recoge además una crítica a la publicidad de esta práctica y a que se celebren “ferias presenciales de gestación subrogada”.

Más recientemente, la Ley Orgánica 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reafirma la ilegalidad de la gestación subrogada, insiste reiteradamente en la nulidad de pleno derecho del contrato, declara la necesidad, como Estado y en línea con el convenio de Estambul, de reafirmar el compromiso de respuesta frente a vulneraciones graves de los derechos reproductivos que constituyen manifestaciones de la violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogación, e insta a la información sobre la ilegalidad de esta conducta a través de campañas institucionales.

Compromiso y colaboración de la comunidad universitaria para la igualdad efectiva

La ley establece también que las administraciones públicas se abstendrán de realizar cualquier acto que vulnere los derechos sexuales y reproductivos y se asegurarán de que autoridades, personal funcionario, agentes e instituciones estatales y autonómicas, así como quienes actúen en nombre de las anteriores se comporten de acuerdo con esta obligación. Dado quela UNED es una institución pública de educación superior y su rector es la máxima autoridad académica y quien se encarga de dirigirla y representarla, están sujetos a este precepto. Pero el curso programado por la UNED se sitúa en el polo diametralmente opuesto a la ley y desafía la legalidad vigente.

Por si este cúmulo de insensateces fuera poco, cuando el rector Ricardo Mairal Usón presentó el II Plan de Igualdad, instó al compromiso y la colaboración de la comunidad universitaria para hacer que dicho Plan sea un éxito y “nos aproxime a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres». ¿Qué fue de aquel propósito? ¿Qué fue de aquel Plan?

¿Cómo es posible que el rector apruebe recurrentemente la organización de este tipo de cursos que promueven la ilegal y degradante instrumentalización de las mujeres y la cosificación y mercantilización de sus hijas e hijos? ¿Qué fue de su responsabilidad institucional? ¿Ha olvidado que ser rector de una universidad pública supone un compromiso con el Estado de derecho y con la legalidad vigente?

Si hace poco más de un año el rector Ricardo Mairal Usón se quejaba de que la financiación de la UNED no llegaba ni para pagar el 56,7% del gasto de nóminas, ¿quién va a pagar la organización y a los ponentes de este curso? ¿Va a salir de nuestros impuestos el pago por hacer apología y propaganda de una práctica violenta y prohibida en España, o acaso cuenta la UNED con una financiación externa no confesada?