El concepto de Estado de Derecho no aparece ni en la Constitución de 1978 ni en el Código Penal español. Sin embargo, en fechas señaladas los políticos de uno y otro signo invocan ese principio para insinuar que el adversario político no se adhiere a él. Ha vuelto a ocurrir el 15 de diciembre de 2022 con motivo de la reforma del Código Penal para dar fin al bloqueo de cinco años del CGPJ y Tribunal Constitucional.
Quienes más han vulnerado el Estado de Derecho eran quienes más alto vociferaban las palabras mágicas la pasada semna en el Congreso de los Diputados. Sus ancestros decían defender la patria y actuar en nombre de dios y después en nombre del rey. Ahora, sus descendientes juran defender el Estado de Derecho.
Aunque al no existir este concepto, es imposible entender a qué se refieren nuestros representantes cuando hablan de Estado de Derecho, porque el Tratado de la Unión Europea lo da por supuesto pero no lo define.
El Estado de Derecho en la Constitución de Alemania
La Constitución alemana es mucho más concreta. Alemania entiende como Estado de Derecho desde su órgano de BPB Bundeszentrale für Politische Bildung: “Término para un estado en el cual el gobierno y la administración sólo pueden actuar dentro del marco de las leyes existentes. Enlace interno: Deben garantizarse los derechos básicos de los ciudadanos, las decisiones estatales deben poder ser revisadas por tribunales independientes. El Estado de Derecho es uno de los principios fundamentales de nuestro estado.” Esta definición se basa en el artículo 20 de la Constitución de Alemania, en concreto en el apartado 3.
(3) La legislación está sujeta al orden constitucional, el poder ejecutivo y el poder judicial están sujetos a la ley y la justicia.
(4) Todos los alemanes tienen derecho a resistirse a cualquiera que se comprometa a abolir este orden, si no hay otro remedio posible.
Según la constitución alemana y la mencionada definición del BPB, tanto gobierno como administración deben actuar dentro del marco de la ley y los juzgados tienen la misión de revisar de forma independiente las decisiones de las instituciones. Estado de derecho y separación de poderes van de la mano. Además, el artículo 20.4 invita a todos los alemanes a la desobediencia civil si alguien se comprometiese a abolir ese orden constitucional.
El concepto de Estado de Derecho está fuertemente anclado en el imaginario de la ciudadanía alemana. En España, dudo mucho que alguien entienda a qué se refieren nuestros representantes cuando invocan ese concepto.
El estado de derecho según la Comisión de Venecia
Veamos ahora si se puede determinar si España es un Estado de Derecho. El Consejo de Europa adoptó unos criterios de verificación del Estado de Derecho en 2016 en la Comisión de Venecia y fueron aprobados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 11 de octubre 2017.
Es un documento de 79 páginas. En su introducción dice que el Estado de Derecho es un concepto de validez universal (página 8), que está recogido en constituciones recientes además de en el Consejo de Europa, fundado en 1949 y a quien pertenecen todos los estados del Cáucaso, Ucrania, Turquía, Suiza y los países de la UE. Su misión principal es la de configurar un espacio político en el que reine la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley. Este compendio de criterios aborda en el apartado E, el acceso a la justicia como pilar fundamental del estado de derecho. En ese apartado se plantean preguntas que se entenderán como parámetros cuyos valores nos pueden dar una idea de si un estado puede ser catalogado como un estado de derecho. Están relacionados a la imparcialidad de la judicatura, mecanismos para prevenir la corrupción judicial además de la percepción ciudadana sobre la justicia, entre otros.
Percepción de la ciudadanía de la justicia
El Poder Judicial en su página web tiene una rúbrica titulada “Confianza en el Sistema judicial“. Cuando se accede al documento de la misma, se trata de un documento del Instituto Nacional de Estadística confeccionado en 2013, o sea hace 10 años. En torno al 65% de los encuestados daban una nota de 0-4 y el 27% de 5 a 6 a la confianza en la justicia. En Euskadi es el 70% quien suspende al poder judicial.
Ante estos datos devastadores, se entiende que ya ni se pregunte al ciudadano porqué la confianza que tienen los españoles en el sistema judicial no ha hecho sino empeorar desde entonces. No me consta que se haya preguntado desde el INE sobre la percepción de la imparcialidad judicial. Por tanto, existen vías eficaces para preguntar cuál es la percepción pública, pero, por motivos obvios, no se ponen en práctica. Además, el parámetro verificador pregunta sobre si hay criterios transparentes para el nombramiento y recusación de jueces. Haberlos haylos, pero parte de los miembros del CGPJ están de okupas desde hace 5 años. No lo olvidemos que siguen dictando sentencias a pesar de haber terminado sus mandatos.
La corrupción judicial de acuerdo con la Comisión de Venecia
En cuanto a la corrupción judicial, en el apartado E-1-iii establece el parámetro “¿Existe motivo para la aplicación de medidas disciplinarias que estén claramente definidas, y de sanciones que se limiten a la comisión de delitos o negligencias graves?” E-1-iv “¿Existe algún órgano independiente a cargo de tales procedimientos? En España no hay órgano independiente que pueda resolver esos casos de delitos graves cometidos por jueces. No, no existe en España. Ni tampoco tienen los jueces la obligación de hacer una declaración de su patrimonio tal y como sugiere la Comisión de Venecia en el apartado E-iii-ii en la página 41. Esta sería una medida efectiva contra la corrupción judicial según el Consejo de Venecia. Sirva como ejemplo, el caso de la jueza Rosell que peleó casi una década contra el ya ex juez corrupto Alba que, finalmente, entró en prisión el 18 de octubre de 2022. No todos tienen el tesón de la jueza Victoria Rosell.
La Comisión de Venecia no incluye el parámetro de aplicación de las leyes. Si las leyes son solo palabras para ponerlas en un escaparate, no sirven para nada. Serían como los principios de Groucho Marx. Baste recordar que la tortura es un delito tipificado en el Código Penal. Pero España ha sido condenada 11 veces por el Tribunal de DDHH de Estrasburgo por no investigarla. Y ahí se terminó la historia.
El hecho de que exista un tipo penal en el CP no es ninguna garantía de que ese delito se investigue, juzgue y condene a los infractores. Y en España, el juez puede incoar un procedimiento de oficio. Habría que ver cuántas veces lo hacen los jueces y en qué casos. De ahí que el hecho de tener un CP que tipifica determinados delitos no signifique absolutamente nada, porque en España no hay ninguna instancia independiente que controle el cumplimiento de la ley de jueces y fiscales. La fiscalía te lo afina lo resume perfectamente.
Estado de Derecho y confesiones de dos exministros de España
De hecho, me quiero referir a las palabras pronunciadas por el exministro José Barrionuevo, el exministro Juan Alberto Belloch, el exsecretario de Estado Rafael Vera y tantos otros. En concreto, Barrionuevo confesó no hace mucho que fue él quien había mandado liberar al anciano secuestrado por error por unos mercenarios pagados de dinero público de fondos reservados que él mismo controlaba. Esto quiere decir que fue él quien ordenó secuestrar a una persona y los mercenarios secuestraron a otra.
También el exministro Belloch reconoció ser conocedor de las torturas que se practicaban en el cuartel de Intxaurrondo por el coronel Galindo y sus huestes de psicópatas con uniforme. Las torturas y asesinatos planeados y ejecutados desde Intxaurrondo han quedado impunes porque aquellos que ostentaban y siguen ostentando el poder judicial hicieron lo posible para no investigar, juzgar y condenar a los perpetradores. Eso es precisamente el abuso de poder. Y ocurre cuando el abuso de poder no encuentra límites que es lo que ocurre en España. Si Barrionuevo confesó ser quien ordenó liberar a Marey, es muy posible que fuese él quien daba las órdenes a las siglas GAL. Pero hubo más siglas cuando España se transformó en democracia. He aquí algunas. GAE, ANE, ATE, BVE, Triple A, Guerrilleros de Cristo Rey y otros. Son más de 100 asesinatos y centenares de atentados perpetrados por estos grupúsculos entre 1975 y los años 1990 del siglo pasado, según Euskal Memoria.
¿Qué significa que se ordenen asesinatos y atentados desde el Ministerio de Interior de una democracia occidental y todos esos crímenes hayan quedado impunes? Desde los criterios de verificación de la Comisión de Venecia significa que España no es un Estado de Derecho. Sirva como ejemplo el atentado perpetrado por GAE contra el ayuntamiento de Lezo (Gipuzkoa) en noviembre de 1979. Este atentado es uno entre cientos. Lo más grave es que un grupo terrorista -tal vez por orden de algún funcionario estatal- perpetre un atentado contra una institución legítima de Euskadi. ¿O dio la orden el Ministro de Interior? ¿Puede alguien en España garantizar que no volvería a ocurrir dada la percepción de impunidad que existe? El abuso de poder y la impunidad se retroalimentan. Ningún juez ha incoado un caso ante las gravísimas declaraciones del exministro Barrionuevo. Son juez y parte del sistema de abuso de poder al no existir instancia independiente que controle su buen hacer tal y como prevé la Comisión de Venecia.
Quiero terminar la exposición con una cita de Espíritu de las leyes de Montesquieu (1689-1755)
“La democracia y la aristocracia no son libres por naturaleza. La libertad política se encuentra solo en los gobiernos moderados ; pero no siempre. No existe sino cuando no se abusa del poder, y una esperiencia constante, acredita que el hombre dotado de el, se halla siempre dispuesto á abusar y que abusa hasta tanto que encuentra límites. ¡Quién lo diríal hasta la virtud misma tiene necesidad de ellos. Para que no pueda abusarse del poder, es absoluta mente preciso que por la disposicion de las cosas, el poder contenga al poder. Una constitucion puede ser tal, que todos se vean obligados á hacer lo que la ley no les manda, y á no hacer lo que les permite.” (página 187-88) (En castellano antiguo)
El abuso de poder como instrumento
El abuso de poder en las altas esferas de la judicatura en España es una constante desde que España pasó a formar parte de las democracias occidentales después de la muerte del dictador Francisco Franco. De hecho, es una constante a lo largo de toda su historia. Desde las más altas esferas del estado se ha ordenado asesinar y torturar violando así el Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España en Roma 1979 que prohíbe explícitamente la tortura en su artículo 3. Y hace mucho tiempo ya que el periodismo no controla al poder en España sino que está a su servicio y hace la vista gorda ante los abusos de poder de toda índole.
Ayer mismo dos magistrados del Constitucional que debían ser recusados participaron en la votación y votaron en contra de su recusación. ¿Acaso había pensado alguien que después de ordenar asesinatos y asegurar la impunidad de sus instigadores y perpetradores los abusadores del poder no moverían ficha para seguir ostentándolo? No ocurriría en un estado de derecho.
Razón tenían los estudiantes alemanes de la Universidad de Hamburgo en 1968 cuando gritaban «Unter den Talaren, Muff von Tausend Jahren«. Bajo las togas, el hedor a humedad de mil años. Y se referían solo a las togas que vestían los catedráticos de todas las disciplinas. Después de estas protestas, todos los catedráticos colgaron sus togas.