Cerramos 2023 con fuerzas políticas que todavía niegan la realidad de la jerarquización asimétrica entre los sexos y con fuerzas políticas que transaccionan con ella. El resultado es igual de nefasto a la hora de erradicar la segregación y la desigualdad entre los sexos establecida por el maldito género, y su correlato de violencias. Pero comenzará 2024 con un número cada vez mayor de mujeres con ideología Feminista que saben perfectamente que la desigualdad estructural siempre ha sido cuestión de sexo, dispuestas a argumentarlo con todo el conocimiento atesorado por los Estudios Feministas, y agrupadas en torno a un partido político Feminista claramente comprometido con su defensa e implementación política. Y tendrá que ser así porque después de 30 años de poner la confianza en otros, ya ha llegado el momento de ponerla en nosotras.
El 20 de Diciembre de 1993, por tanto hace ya 30 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó solemnemente la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e instó a los Estados a que se hicieran todos los esfuerzos posibles para que fuera universalmente conocida y respetada. En la Exposición de Motivos de dicha Declaración queda recogido expresamente lo siguiente:
”La violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer; la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre».
Violencia basada en la pertenencia al sexo femenino
En el Artículo 1 queda consignada la caracterización de la mencionada violencia: ”Por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. En el Artículo 2 alude directamente a la responsabilidad de los Estados en la reproducción de la violencia: ”La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”
¿Y qué impulsó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a elaborar y aprobar esta Declaración? Pues todo el trabajo previo que el Movimiento Feminista llevó a cabo en la III Conferencia Internacional de Nairobi en 1985, que había recibido el mandato de buscar nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos del Decenio: igualdad, desarrollo y paz. En esa Conferencia quedó reconocido que la participación de la mujer en la adopción de decisiones y la gestión de los asuntos humanos no solo constituían su derecho legítimo, sino que se trataba de una necesidad social y política que tendría que incorporarse en todas las instituciones de la sociedad.
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Pero que esa incorporación a finales del siglo XX no se hubiera producido ya tenía que tener por necesidad impedimentos estructurales, hecho que queda recogido también en la Exposición de Motivos de la Declaración: ”(La Asamblea General) preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.”
Y es que es una evidencia claramente documentada que la organización social establecida desde hace milenios por las sociedades humanas, sigue jerarquizada asimétricamente en función del sexo, y mujeres y niñas siguen relegadas a una posición de subsidiariedad respecto a niños y hombres. ¿Qué explicación si no es así podemos encontrar a estos datos?
En un informe conjunto dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Richard Bennett, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, y Dorothy Estrada-Tanck, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, declaró que la situación de las mujeres y niñas en Afganistán suponía la situación más grave que se vive a nivel mundial: «A la vez que el rechazo contra los derechos de las mujeres y las niñas se ha extendido por diferentes países y regiones en los últimos años, en ningún otro punto del planeta se ha producido un ataque tan generalizado, sistemático y global contra los derechos de las mujeres y niñas como en Afganistán,» afirmó Estrada-Tanck.
Matrimonio por embarazo de una violación
”Los derechos de las mujeres para heredar las propiedades de sus esposos siguen sin reconocerse en más de 100 países. Cuando las mujeres enviudan es frecuente que sufran desahucios por parte de sus familias políticas, quedándose sin ningún lugar a donde ir, y sin tierras con las que generar ingresos y alimentar a sus hijos«, ha publicado Crónica ONU el pasado 13 de junio.
Un informe del diario La República detalló que 464 adolescentes menores de 15 años contrajeron matrimonio en Perú. La mayoría de adolescentes no se casaron con personas de su edad, sino con hombres adultos. Según la organización Save the Children, la causa más común de matrimonio en una menor de edad es un embarazo —mayormente producto de una violación sexual—; sin embargo, a sus corta edad su organismo no está preparado para sacar adelante una gestación, por lo que se exponen a la muerte materna y otras complicaciones. Pese a ello, el Estado no les ofrece la posibilidad de acceder a un aborto. Por ello, su salud se ve comprometida.” Información publicada el 2 de Julio de 2023.
La opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria sobre la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles de marzo de este año dice:
- “Considerando que las industrias textil y de la confección dependen a menudo de mano de obra barata; que las mujeres representan aproximadamente el 80 % de la mano de obra mundial del sector de la confección, por lo que se ven desproporcionadamente afectadas por los efectos negativos del sector de la confección; que los bajos salarios junto con una escasa o inexistente protección social, hacen que las mujeres y niñas sean particularmente vulnerables a la explotación; que los salarios mínimos en los países productores de textiles son entre dos y cinco veces inferiores al mínimo vital«.
- “Considerando que los empleos calificados tradicionalmente de «trabajo de mujeres» o que se encuentran en sectores muy feminizados, como el sector de la confección, tienden a estar infravalorados; que, en general, las mujeres tienen acceso a una gama limitada de puestos de trabajo y tareas, y se enfrentan a la segregación horizontal y vertical y a la segregación salarial por razón de género (este es un error derivado del adoctrinamiento queer, debería decir por razón de sexo); que también sufren enfermedades profesionales y carecen de acceso a una asistencia sanitaria adecuada y muy necesaria; que las mujeres también sufren discriminación directa e indirecta por motivos de género (ídem, debería decir por motivos sexistas) como consecuencia de los desequilibrios de poder de género (idem, debería decir de poder entre los sexos, como parece en la Declaración de Motivos de 1993) entre una mano de obra mayoritariamente femenina y estructuras de gestión predominantemente masculinas, con un número desproporcionado de hombres en puestos directivos y de liderazgo y de nivel medio.
- “Considerando que muchas trabajadoras del sector de la confección sufren la constante amenaza de la violencia y el acoso sexual en el trabajo; que las grandes cadenas de valor mundiales a menudo silencian los problemas relacionados con el acoso y la violencia de género (debería decir machista), intensificados por desequilibrios de género (debería decir entre los sexos) en el poder;
- “Considerando que, pese a las violaciones generalizadas de los derechos humanos, en general las acciones para ponerle remedio siguen siendo poco frecuentes y las víctimas (mujeres) se enfrentan a multitud de obstáculos para acceder a recursos judiciales, incluidos obstáculos procedimentales sobre la admisibilidad y la divulgación de pruebas, gastos procesales a menudo prohibitivos, ausencia de normas de responsabilidad claras para la implicación de sociedades en violaciones de los derechos humanos, y falta de claridad sobre la aplicación de las normas de la Unión de Derecho internacional privado en contenciosos civiles transnacionales.”