He denunciado en numerosas ocasiones, y también lo ha hecho el partido del que soy afiliada y actual Secretaria General, el Partido Feminista Al Congreso (PFAC), que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual es una ley mendaz, porque su abordaje jurídico se mantiene dentro del patrón normativo sexista diseñado patriarcalmente, bajo cuyas premisas se defiende “la prostitución y la pornografía no forzadas” como opciones económicas libremente elegidas, ¡oh sorpresa!, mayoritariamente por mujeres, y que paralelamente son demandadas, explicadas y defendidas como parcelas de ocio y entretenimiento, ¡oh sorpresa!, por parte mayoritariamente de los hombres.
El Movimiento Feminista es originariamente Abolicionista, porque todas las mujeres que han contribuido a configurar la ideología Feminista señalan la prostitución y la pornografía como un eslabón más en la cadena del sometimiento ejercido por los hombres sobre menores y mujeres.
El mantenimiento de la pornografía y la prostitución, que van indisolublemente unidas a las prácticas criminales de la Trata y la explotación sexual, son elementos claves para la consolidación del supremacismo sexista, que año tras año los colectivos Abolicionistas denuncian que está detrás, entre otras lamentables consecuencias, del «notabilísimo y preocupante ascenso de las agresiones sexuales cometidas por menores de edad, un 116% en el último lustro”, que es el dato que acaba de hacer público la Fiscalía General del Estado en su Memoria anual relativa a 2022.
35 intentos de homicidio por violencia de género
Más allá de los cometidos por menores, también han crecido los delitos de agresión sexual. En concreto, un 31,5%. Y también alerta sobre el aumento de delitos contra la libertad sexual cometidos a través de internet y aquellos que se perpetran en el entorno lúdico. Y quienes cometen los abusos y agresiones son en su inmensa mayoría varones. Otro dato muy preocupante es el incremento del 66% de intentos de homicidio por violencia de género el año pasado, con 35.
Y como novedad este año dicha Memoria dedica un apartado a los casos de abusos a menores cometidos en el ámbito de la Iglesia por parte de religiosos, porque, como es habitual, en su inmensa mayoría los cometieron varones. Aunque si ha habido un espesísimo velo de silencio sobre los abusos sobre menores, no menos espeso sigue siendo el abuso sobre monjas, cuyas denuncias han desaparecido de los medios de comunicación, y al parecer también del interés de la Fiscalía.
En Noviembre de 2020 la Plataforma Abolicionista de la Prostitución (PAP) presentó públicamente un Proyecto de Ley Abolicionista del Sistema Prostitucional, cuyo objetivo era incidir de forma directa y eficaz en la erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres. Violencia que surge del menosprecio y la minusvaloración que lleva incrustada la socialización androcéntrica, y que claramente está presente en el comportamiento putero.
La prostitución NO es un trabajo
La prostitución no es un trabajo, es una actividad humana en la que se mercantiliza la deshumanización de quienes no pueden decir “NO”. Los puteros tienen muy claro que es un recurso de marketing neoliberal hablar de «trabajo sexual», y que no pagan a una «trabajadora sexual», sino a una menor o una mujer que estará sometida a sus apetencias sexuales, cuando ellos digan, como ellos digan, durante el tiempo que digan, y con la seguridad de que no encontrarán un «No» ante su imposición sexual.
Los puteros no compran «servicios sexuales», sino impunidad para imponerse sexualmente sobre quien no puede decir «NO». Las mujeres prostituidas no tienen derechos porque los puteros pagan para que no los puedan ejercer. Y si tan «barato» resulta burlar los derechos de menores y mujeres, si tan fácil es desnudarlas e imponerse sexualmente ante la indiferencia de una sociedad adoctrinada por el maldito género para la aceptación del supremacismo sexista, no podemos extrañarnos del aumento de opiniones negacionistas de la violencia alimentada por él, ni del aumento del ejercicio de esa violencia.
Una Ley Abolicionista del Sistema Prostitucional como la LOASP es una herramienta imprescindible para combatir la normativa social anclada al género, que alimenta la violencia ejercida sobre las mujeres, y así se lo comunicaron las integrantes de la PAP, que se reunieron en Diciembre de 2020 con la actualmente en funciones Ministra de ¿¿¿Igualdad???
Una Ley que no aporta garantías para la libertad sexual de las mujeres
Pero ni ella ni el actual Gobierno de coalición en funciones, presidido por Pedro Sánchez, han elaborado un programa de incidencia política igualitaria centrado en la deslegitimación de la socialización androcéntrica que mantiene la brecha entre los sexos. Y ni uno solo de sus socios de gobierno, y mucho menos desde la oposición liberal ni la conservadora, de la que siempre han formado parte el PNV y Junts, se lo han reclamado. Así que no ha habido por parte de representante política/o alguna/o, ni en el Congreso ni en el Senado, mención alguna a la LOASP, ni ha habido ningún interés en mencionarla por parte de los medios de comunicación.
Y por eso se pudo aprobar una Ley que no aporta garantías eficaces para la consecución de la libertad sexual de las mujeres, pero sí mantiene la normativa patriarcal que garantiza la compra de impunidad para los varones que quieran imponerse sexualmente sobre ellas.
Informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo
Por eso no es de extrañar que no haya habido la más mínima mención por parte de este Gobierno de coalición colaboracionista con el androcentrismo cultural y socioeconómico, de un Informe elaborado por la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, publicado el 30/08/23, titulado “INFORME sobre la regulación de la prostitución en la Unión: repercusiones transfronterizas y consecuencias en la igualdad de género y los derechos de las mujeres”.
En este Informe, tras estudiar 29 Documentos que van desde los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, el Convenio de las Naciones Unidas, de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, que aspira a erradicar todas las formas de trata de mujeres y la explotación de las mujeres que ejercen la prostitución, y ya más cercano a nuestras fechas, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica («Convenio de Estambul»), en particular sus artículos 1 y 4, la Resolución del Consejo de Europa, de 8 de abril de 2014, titulada «Prostitution, trafficking and modern slavery in Europe» (Prostitución, trata de personas y esclavitud moderna en Europa), y el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 10 de junio de 2021, titulado «Discouraging the demand that fosters trafficking for the purpose of sexual exploitation» (Desalentar la demanda que fomenta la trata de personas con fines de explotación sexual), las personas integrantes de dicha Comisión hacen una serie de Consideraciones, en concreto 37, y estas son algunas de ellas:
- Considerando que los términos convenidos por las Naciones Unidas y la UE son los de «prostitución» y «personas/mujeres que ejercen la prostitución».
- Considerando que diversos estudios ponen de relieve que las mujeres que ejercen la prostitución se enfrentan a más violaciones de los derechos humanos, actos de violencia y situaciones de explotación graves que el conjunto de las mujeres en promedio, así como a unos elevados niveles de violencia de género, psicológica, física y sexual; que las mujeres que ejercen la prostitución refieren que padecen traumas comparables a los de las víctimas de tortura, y que un elevado número de mujeres en la prostitución denuncian haber sido violadas desde que accedieron a la prostitución; que, en algunos casos, también son objeto de abusos institucionales y una explotación ulterior; que entre los autores de tales actos pueden figurar no solo clientes violentos y terceros explotadores como los proxenetas, sino también, en ocasiones, autoridades policiales; que los delitos que se cometen contra estas personas no se denuncian, no se investigan y no se castigan lo suficiente.
- Considerando que la industria pornográfica y la explotación comercial en línea mediante la representación explícita de prácticas sexuales no simuladas trivializan y perpetúan la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, la mercantilización de los cuerpos de las mujeres y los estereotipos de género nocivos afectados asimismo por la prostitución.
- Considerando que la mayoría de las mujeres desean abandonar la prostitución; que la falta de programas de salida de alta calidad, fácilmente accesibles y suficientemente financiados con arreglo a un enfoque integral dificulta que quienes desean abandonar la prostitución lo acaben logrando; que es necesario fomentar la adopción y la ejecución de programas de salida consistentes en la provisión de una asistencia y un apoyo integrales para ayudar a las personas que ejercen la prostitución a superar las dificultades y facilitar el acceso a un empleo seguro y estable.
- Considerando que existe un fuerte vínculo entre la prostitución y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; (…) que, como se destaca en el informe de la Comisión sobre los avances en la lucha contra la trata de seres humanos[23], la trata de seres humanos con fines de explotación sexual sigue siendo, con diferencia, la forma más prevalente de trata de seres humanos en la UE.
- Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la UE proceden en gran medida de otros Estados miembros de la UE, aunque muchas de ellas proceden también del sudeste asiático y de América Latina; que existen estrechos vínculos entre la prostitución y la pornografía, así como entre las actividades de delincuencia organizada, como la trata de menores, la explotación sexual de menores y los abusos sexuales a menores.
- Considerando que la prostitución, su explotación y la trata de personas con fines de explotación sexual siguen aumentando en algunas regiones de Europa; (…) que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual fue la forma más predominante de trata de seres humanos en la UE en 2021 y constituye una forma grave de violencia que afecta mayoritariamente a mujeres y niñas; (…) que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución son mujeres y niñas y los compradores de sexo son mayoritariamente hombres; que, en este contexto, la prostitución no solo es perjudicial para las mujeres que la ejercen, sino que también aumenta aún más las desigualdades entre mujeres y hombres; que, por consiguiente, la prostitución, su explotación y la trata con fines de explotación sexual constituyen tanto una causa como una consecuencia de las desigualdades de género y un problema mundial creciente con una dimensión transfronteriza cuyo abordaje requiere la colaboración de las autoridades de los Estados miembros; que la formulación de políticas debe garantizar la protección de los miembros más vulnerables de nuestra sociedad; que todos los Estados miembros tienen la obligación legal de desalentar y erradicar la trata de personas y la delincuencia organizada;
- Considerando que un informe de la Oficina Federal Alemana de Policía Judicial revela que más de la mitad de los casos de trata de personas con fines de explotación sexual en Alemania son perseguidos gracias a la denuncia de terceros; que, como conclusión, el informe afirma que las víctimas de explotación rara vez se identifican como tales o se abstienen de denunciar debido a la falta de confianza en las autoridades y la policía.
- Considerando que la insuficiente presupuestación de los programas de salida representa un problema persistente y que, por tanto, debe reforzarse la financiación que propicie una vida sin prostitución.
Y las consideraciones siguen y siguen, hasta el total de 37 que he mencionado, a las que se añaden un apartado de “Comparación entre Estados miembros”, “La realidad de la prostitución”, “Impacto en las mujeres que ejercen la prostitución”, “Demanda”, “Impacto en la trata de personas para la explotación sexual”, “Impacto transfronterizo”, “Impacto en la igualdad de género y los derechos de la mujer y las minorías sexuales”, Función de los Estados miembros y de la Unión”, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, OPINIÓN MINORITARIA, INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO, y la VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO. (He respetado el uso de las mayúsculas tal y como se utiliza en el Informe).
Suspenso rotundo
Dentro del apartado “Función de los Estados miembros y de la Unión”, la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género elabora una serie de peticiones a dichos Estados, en concreto 8, además de recordarles una serie de obligaciones, y me voy a limitar a seleccionar una:
”Pide a los Estados miembros que adopten medidas en los ámbitos de la prevención, la despenalización de las personas y, especialmente, de las mujeres que ejercen la prostitución, la reducción de la demanda, el castigo de los clientes, la desestigmatización y la eliminación de estereotipos, y que garanticen programas y vías de salida suficientemente financiados, de fácil acceso y de alta calidad; pide a los Estados miembros que reduzcan la demanda, protegiendo al mismo tiempo a las personas que ejercen la prostitución y sus derechos, así como el acceso incondicional a los sistemas de seguridad social y la integración, avanzando hacia la adopción del modelo nórdico/de igualdad; hace hincapié en que el camino a seguir consiste en adoptar medidas de apoyo que ayuden a las personas a abandonar la prostitución para construir la vida que desean; pide a los Estados miembros que garanticen que las personas que ejercen la prostitución participen activamente en la formulación de políticas que atañen a sus derechos”.
Todo el contenido de esta petición está recogido en la LOASP, íntegramente. Pero ni la inventada mayoría parlamentaria “progresista y feminista” quiso debatirla y aprobarla, ni tampoco la oposición. Así que el suspenso en aplicación de políticas igualitarias, en la defensa de los derechos de menores y mujeres, y en fortalecimiento de los valores democráticos es rotundo.