Beso Rubiales jurídico
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No lo llames beso, es abuso sexual: análisis jurídico del caso Hermoso vs. Rubiales

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La situación jurídica de Luis Rubiales ha dado otra vuelta de tuerca con la denuncia presentada en su contra ante la Fiscalía por parte de Jennifer Hermoso y la consiguiente querella que ya cursa la Audiencia Nacional, una vez comprobado que el caso reunía los requisitos para ser decidido en España, pese a que los hechos sucedieron en Australia.

Con la judicialización del caso, se abre una compleja vía penal que se suma a los otros dos procedimientos que afronta actualmente el expresidente de la Federación de Fútbol (RFEF), derivados del beso abusivo que éste le estampó a Hermoso durante la entrega de medallas en el Mundial de Fútbol y los hechos que se sucedieron. Por un lado, el impulsado a instancias del Consejo Superior de Deportes ante el Tribunal Administrativo del Deporte; procedimiento que cursa por dos faltas graves y que decaería hasta que se resuelva la vía penal, según establece la Ley del Deporte. Y, por otro, ante la FIFA, que le ha abierto un expediente con suspensión provisional de su cargo.  

Según consta en el texto de la querella, los cargos contra el suspendido expatrón del fútbol son por agresión sexual y coacciones. A continuación analizaremos el caso desde una perspectiva jurídico-feminista.

¿Un beso en la boca puede ser constitutivo de delito?

Los besos son expresiones de afecto que suponen relaciones de confianza, pero que pueden adquirir un cariz delictivo si se tratan de besos no consensuados, que la ley penal tiene por actos de violencia sexual, y ya estaban tipificados como tales en el artículo 181.1 del Código Penal de 1995. En la denominada Ley del Sólo Sí es Sí, se tiene por violencia sexualcualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado” (art. 3 LO. 10/2022).

En el Código Penal (CP) se tipifica este tipo de violencia sexual en el artículo 178.2 que establece que “será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

Como veremos más adelante, para que se configure el delito de agresión sexual por el que ha sido denunciado Rubiales, se requiere que se cumplan las tres condiciones exigidas por el Derecho Penal: que el beso haya lesionado la libertad sexual de Jennifer Hermoso por tener carácter sexual; que se trate de un beso propinado, es decir, no consensuado entre las partes; y que el actor tuviera el conocimiento y la voluntad de realizar dicho acto.       

El bien jurídico tutelado en este caso es la libertad sexual, que puede ser definida como la facultad que tiene toda persona para autodeterminarse sexualmente,es decir, para decidir libremente realizar o no conductas de carácter sexual, así como para decidir libremente mantener o rehusarse a tener relaciones sexuales consensuadas con otra persona. En España, para poder consensuar las relaciones sexuales se requiere tener capacidad legal para consentir. Y, por ley, los menores de dieciséis años y las personas incapaces carecen de esta facultad, por lo que se presume la agresión sexual.

Esto quiere decir que el Derecho Penal protege la libertad sexual de las personastanto cuando la conducta es grave, como sucede en el caso de las violaciones; como cuando se trata de conductas leves (antes llamadas abusos sexuales), como ocurre con los tocamientos en las partes sexuales, tales como pechos, nalgas y genitales, así como también cuando se trata de besos en la boca pues, en nuestra cultura, los besos en la boca son actos de alta intimidad con connotaciones eróticas, por tanto, suelen ser tenidos por la jurisprudencia penal como actos de naturaleza sexual, incluso cuando el actor no haya tenido intenciones libidinosas, como ha reconocido la jurisprudencia del Supremo.   

¿El beso de Rubiales a Hermoso es agresión sexual?

Al margen de las cuestiones interpretativas y probatorias que, por un lado, invocará Rubiales para ejercer su defensa y demostrar el supuesto “vale” que él dice que obtuvo de Hermoso; y, por otro, de las que tendrá en cuenta la Audiencia Nacional para fundar su fallo, de los datos objetivos que conocemos por los vídeos, prima facie, la conducta encaja en el tipo de agresión sexual.

A efectos de determinar si el beso tenía connotaciones sexuales y lesionó la libertad sexual de la campeona del mundo, el primer elemento a analizar es la naturaleza del acto. Según se puede ver en los vídeos, Rubiales agarró con ambas manos la cara de Jennifer Hermoso, inmovilizándola y atrayéndola hacia su cuerpo, para estamparle un beso en la boca, despidiéndose de ella con un par de palmadas en la parte baja de la espalda. Esta interacción que duró apenas 8 segundos, ¿coartó su libertad? ¿Tenía carácter sexual?

Me inclino a pensar que sí. Y para ello tengo en cuenta los datos objetivos que se observan en el vídeo, donde vemos manifestaciones de abuso de poder en el acercamiento excesivo de un hombre –que es el jefe– hacia una mujer –que no es su pareja– a la que agarra, inmoviliza, besa y toca con cierto frenesí. Él dice que el beso fue producto de la euforia por el triunfo, pero lo cierto es que su conducta va mucho más allá de lo que en nuestras convenciones sociales se considera aceptable para expresar afecto y júbilo en las relaciones asimétricas.

Según se aprecia en los vídeos y las fotos, el trato que le daba Rubiales a Hermoso y a otras futbolistas no se corresponde con la actitud que debe adoptar un superior jerárquico que ejerce un cargo de alto nivel y representación institucional; sino que más bien parecen actos posesorios del machismo más rancio, típicos de los tiempos en que las mujeres eran propiedad de los hombres y eran tratadas como cosas a su disposición. Valga como ejemplo, la conducta adoptada por Rubiales cuando después de la final carga como bulto a una futbolista, agarrándola de la misma manera en que los romanos primitivos escenificaban el rapto de las mujeres con las que querían aparearse, a las que raptaban real o simbólicamente.        

Los gestos de Rubiales hacia Hermoso y otras futbolistas se corresponden con la definición de violencia sexual contenida en el Protocolo de Actuación Frente a la Violencia Sexual de la Real Federación Española de Fútbol, donde se señala específicamente que el “excesivo e inadecuado acercamiento en el contacto corporal”, “los abrazos, apretones”, el acto de “atraer con un abrazo en el intento de besarles” y, entre otros, “los besos”, “constituyen situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual, por “contacto físico, que lesionan la libertad sexual, y el Protocolo tiene “como conductas (que) son inaceptables” en el fútbol español, aunque estén muy arraigadas en el machista mundo del fútbol femenino, como ya he explicado en un artículo de Crónica Libre.     

En dicho Protocolo se acoge una definición similar a la legal sobre violencia sexual, señalándose que es “un término amplio que incluye acoso y abuso sexuales, con o sin contacto físico, y que se define como un acto sexual que intenta o comete una persona hacia otra sin consentimiento de la víctima, o cuando el consentimiento es coaccionado o manipulado; o hacia alguien que no tiene capacidad para consentir o rechazar”.

Y en el mismo texto del Protocolo se señala que “abuso sexual es un comportamiento verbal, no verbal o físico con connotaciones sexuales hacia una persona o un grupo que se basa en el abuso de poder y de confianza. Puede ser intencionado o no intencionado”.

Y éste es precisamente la clase de conducta en la que incurrió Rubiales, pues él era el presidente de la RFEF, y Hermoso una futbolista federada, que jurídicamente se halla en situación de subordinación. Con lo que, de acuerdo con el Código Penal, se configura la violencia sexual, al considerarse “en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen… con abuso de una situación de superioridad” (art. 178.2 CP). Superioridad a la que la futbolista no podía resistirse, y que excluiría cualquier manifestación de consentimiento, porque ésta no tuvo libertad para expresarlo.  

Y aquí tenemos el segundo elemento a analizar: la falta de libertad de Hermoso para expresar su consentimiento al beso que le propinó su superior jerárquico. Tengamos presente que el beso y las demás conductas del expatrón de la RFEF se hicieron en pleno acto de celebración por la victoria de España ante la mirada de millones de espectadores que seguían la clausura del Mundial. Situación que condicionaba la capacidad de reacción y resistencia por parte de la futbolista, tal y como ella misma evidenció al decir con impotencia unos minutos después en un vídeo de su perfil «¿y qué hago yo?».

Puesto que la ley señala que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona” (art. 178.1 CP), del contenido de los vídeos podemos deducir que Rubiales coartó la libertad sexual de Hermoso, descartando el consentimiento. Esta interpretación de los hechos encaja con las declaraciones espontáneas que hizo Hermoso en los minutos posteriores a los hechos en su perfil de Instagram, al decir de forma inequívoca «pero no me ha gustado«, evidenciando, además, su frustración cuando se pregunta qué podía hacer.   

Además, en las tres oportunidades en las que Hermoso vuelve a pronunciarse sobre este hecho desmiente las declaraciones expuestas por Rubiales y niega que se tratara de un beso consensuado. En su primer comunicado, dado a conocer a través del sindicato FUTPRO, pidió una “firme y rotunda condena ante conductas que atenten contra la dignidad de las mujeres”, y que “se adopten medidas ejemplares” contra Rubiales. En el segundo, publicado por la misma vía, y esta vez apoyado por sus compañeras de la Selección y sesenta futbolistas más, Hermoso aclara que “tal y como se vio en las imágenes, en ningún momento consentí el beso que me propinó”, negando que ella hubiera buscado alzar a Rubiales y rechazando las versiones de éste, que calificó de “categóricamente falsas” en su perfil de la red social X.

Aunque en las cinco oportunidades en que Rubiales se ha pronunciado sobre el beso en cuestión defiende la legitimidad del mismo, alegando que su “piquito” había sido consensuado entre ambos de forma expresa, producto de la euforia del momento y de la amistad que los unía, el relato de su versión no se corresponde con el decoro que le exige su cargo, ni la autoridad que ejercía sobre Hermoso y, lo que es más relevante, tampoco encaja con los hechos que vemos en los vídeos, y menos aún con el tiempo en que éstos se sucedieron: el relato de Rubiales sobre los hechos superan los ocho segundos que duró.

Finalmente, de los hechos del caso también se puede concluir sin mayor dificultad que el actor tenía el conocimiento y la voluntad de realizar dicho acto de contenido sexual, pues en su calidad de Presidente de la RFEF sabía perfectamente que la organización de la que era el máximo responsable y cuyo Protocolo aprobó “prohíbe totalmente todas las actitudes y todos los comportamientos que implican violencia sexual”, en la que los besos en la boca y los acercamientos excesivos tienen esta consideración.

Tan consciente ha sido Rubiales del carácter sexual del beso y de los demás actos posesorios que tuvo hacia Hermoso, que en algunas de sus versiones ha intentado trasladarle a ella la corresponsabilidad de su conducta, invocando lo que parece un inverosímil consenso expreso de ambas partes, y asegurando que había sido Hermoso la que había propiciado la cercanía íntima con sus gestos hacia él.

De hecho, a efectos de intentar contar con el consentimiento de Hermoso a posteriori la sometió a presiones para hacer declaraciones conjuntas en tal sentido, llegándose a falsear un comunicado que la RFEF hizo llegar a los medios en nombre de Hermoso. Presiones que se extendieron a su familia y algunas jugadoras. Estos hechos son los que han dado lugar a que la querella incluya el delito de coacciones y a que la FIFA haya ordenado a Rubiales a alejarse de Hermoso mientras dure la investigación interna.    

¿Por qué el caso de Hermoso- Rubiales es socialmente tan relevante?

Al margen de la importancia de los hitos que ha tenido el Mundial para las mujeres y para el feminismo, el caso de Hermoso-Rubiales ha puesto de presente algunas cuestiones socio-jurídicas de gran interés, que exigen la adopción de medidas eficaces para su abordaje y solución, entre ellas:

1º La necesidad impulsar las medidas previstas en la Ley de Igualdad para combatir la opresión, violencias y discriminación contra las mujeres

El caso del beso abusivo de Rubiales –y los demás problemas acumulados en el machista mundo del fútbol femenino que hemos podido conocer– ha servido para mensurar en diversos ámbitos el escaso nivel de eficacia de las leyes aprobadas para promover la igualdad entre mujeres y hombres. De las reacciones –contrarias y favorables– sobre este caso, podemos deducir cuán necesaria y urgente resulta la coeducación, así como la implementación de la perspectiva feminista en todos los ámbitos, especialmente, en el de las relaciones laborales, los deportes, el manejo de la información en los medios y la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los operadores jurídicos.

2) La necesidad de que en la ley penal, y la interpretación que se haga de la misma, se incorpore el deseo como factor constitutivo del consentimiento    

A raíz de este caso, muchos hombres y algunas mujeres han podido saber que las mujeres tenemos derecho a la libertad sexual, y que ésta impone que todos los actos de carácter sexual o con connotaciones sexuales exijan el consenso previo entre las personas que participan del mismo, so pena de que puedan ser  constitutivos de delitos por violencia sexual. Así como para estrechar una mano se requiere ofrecer la mano propia y esperar a que la otra persona la acepte; para besar se requiere ofrecer los labios y esperar a que la otra persona los acepte. Lo que antes eran “besos robados”, ahora son constitutivo de delito si el beso no es consensuado previamente entre las dos partes.         

3) La necesidad de que se legisle con criterios técnicos y con estricta sujeción a la Constitución y los principios vertebradores del Derecho Penal y Procesal   

El caso Hermoso-Rubiales vuelve a poner de presente la necesidad de reformar de forma responsable la llamada Ley del sólo sí es sí, a efectos de que se corrijan los defectos de que los que sigue adoleciendo, y que ponen en entredicho el principio de proporcionalidad inherente al régimen de los delitos y las penas. Por lo que se recomienda volver a diferenciar los tipos penales del abuso y la agresión sexual y graduar razonablemente las penas.        

Al tratarse el beso abusivo de Rubiales de un acto sexual realizado con “abuso de una situación de superioridad”, a la agresión sexual que se le impute se le debe aplicar la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 180.5 CP, que señala que “cuando la persona se hubiera prevalido de (…) una situación de superioridad con respecto a la víctima”, la pena a aplicar se eleva de dos a ocho años de prisión.

Conviniendo en que el beso propinado por Rubiales constituye un acto sexual abusivo que debe ser sancionado penalmente, discrepo con la pena prevista en la Ley del sólo sí es sí para casos como éste, pues resulta tan desproporcionada e irracional, que traspasa los márgenes de lo que debemos entender por justicia. Ya lo decían los romanos, “summum ius summa iniuria”. Esta ponderación es una tarea que se debe abordar la ley y no los juzgados.   

Aunque en la asamblea de la RFEF en la que rehusó dimitir, éste culpó a Hermoso y a las feministas de su caída del olimpo futbolístico, lo cierto es que ha sido Rubiales, y sólo Rubiales, el único responsable de sus actos, de que éstos adquirieran la dimensión que tienen y de sus consecuencias legales.

El fenómeno #seacabo, impulsado por las Campeonas del Mundo, y apoyado mujeres y hombres de todas partes del mundo que exigen acabar con la violencia sexual y el abuso de poder en el deporte, es feminismo; y ha llegado al fútbol en cumplimiento de un mandato internacional, constitucional y legal que exige que las mujeres sean tratadas con la misma dignidad y humanidad que los hombres.         

Sandra Moreno

Jurista, doctora en Derecho. Vicepresidenta de Feministas Radicales.
Twitter: @ConSandramoreno