Acoso judicial transgenerismo
Ana Julia di Lisio

El acoso judicial del transgenerismo: Análisis jurídico del caso di Lisio

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Ana Julia di Lisio es una feminista, representante de la asociación alemana @BerlinRadfem, que actualmente afronta un pleito en los tribunales alemanes por la infundada demanda presentada en su contra por parte de una persona transexual, que la acusa de lesionar sus derechos.

En éste podemos ver un caso típico de acoso judicial transgenerista, pues la parte demandante instrumentaliza el sistema judicial para abrir causas procesales contra una feminista pese a que, como quedó de manifiesto en la sentencia, sus reivindicaciones carecen de fundamento fáctico y jurídico.

Al resultar jurídicamente improcedente, este caso encaja en los supuestos de acoso judicial, pues su objetivo no es propender por el logro de la justicia en su caso en concreto, sino que pretende provocar en la demandada el desgaste personal y económico que genera todo proceso judicial, causándole daños concretos, invocando un daño que la parte demandante no ha sufrido. Por las repercusiones socio-jurídicas que habrá de tener este caso, conviene que sepamos en qué consiste y qué derechos están en juego.          

Los hechos

El caso que ahora se ventila en segunda instancia, por la apelación de la parte demandante, trae causa de un tuit que hizo di Lisio en la red social Twitter (ahora, X), donde se significaba sobre el anteproyecto de ley de autodeterminación del sexo que se debate actualmente en Alemania. Proyecto legislativo que persigue que cualquier persona pueda solicitar el cambio de sexo registral sin cumplir ningún requisito, ni someterse a ningún control.     

En su tuit, di Lisio utilizó el hashtag empleado en el debate #DuBistEinMann (#TúEresUnHombre). El texto de di Lisio dice literalmente: “8 likes. Times changed” #DuBistEinMann  (8 likes. Los tiempos han cambiado #TúEresUnHombre).

Di Lisio usó este hashtag, respondiendo a otro tuit escrito por la persona  transexual, donde ésta pedía apoyo para el anteproyecto de autodeterminación del sexo y se dirigía a las feministas con el hashtag ‘terf’ (feminista radical transexcluyente), que es el acrónimo misógino usado por el transgenerismo para incitar a la violencia contra las feministas. El hashtag #terf ha sido usado por la persona demandante en otros tuits, llegando a llamar a las feministas ‘montañas de excrementos’, literalmente, “#turds ”.

Quedémonos con esta información, porque aquí está la cuestión objeto de estudio y de donde se deriva el conflicto. Como se desprende del tuit, di Lisio no dijo nada sobre nadie. No hizo ninguna consideración acerca de la intimidad u otro aspecto de la vida personal de la parte demandante. De hecho, aunque su mensaje aludía a ese anteproyecto de ley sobre el que se estaba debatiendo en las redes, en puridad, di Lisio no hizo ninguna crítica explícita a la ley de autodeterminación, ni a tampoco a la persona demandante.  

Lo que di Lisio hizo fue escribir el hashtag usado en las redes sociales para referirse al debate crítico sobre el mentado anteproyecto de ley. En otras palabras, ejerció su derecho ciudadano a participar del debate público en las redes usando el hashtag pertinente que, en ningún caso, suponía desprecio, insulto ni minusvaloración de nadie.   

Por el contrario, como dijimos, la parte demandante sí empleó en sus tuits la palabra ‘terf’, que es una expresión que incita al odio y a la violencia contra las feministas, es decir, contra las mujeres que defienden los derechos de las mujeres; usando el hashtag #terf en otros de sus mensajes.          

La parte demandante le exigió a la demandada que borrara el tuit, al considerar que lesionaba su derecho a la intimidad. Di Lisio se rehusó, al considerar que no había violado ningún derecho y ejercía legítimamente sus libertades.

Los derechos en conflicto

El asunto llegó a los tribunales, donde la parte demandante alegó violación de sus derechos personales generales, por injerencia ilegítima en su intimidad. Según alegó, el tuit de di Lisio lesionaba sus derechos, porque lo trataba de hombre, alegando que el hashtag empleado lo señalaba públicamente al emplear el pronombre personal ‘tú’.

Sin embargo, lo cierto es que no existe ni la intromisión ilegítima a su intimidad, ni la violación a ningún derecho personal, pues como se desprende de la condición de transexualidad que invoca la parte demandante, es una persona nacida varón, y este es un hecho objetivo cierto que no viola ningún derecho. Y, en todo caso, esta misma persona es la que se significa públicamente en las redes sociales al identificarse como activista trans y de la lucha contra la transfobia. Por tanto, no existe la supuesta  violación de la intimidad, porque es la parte demandante la que ha expuesto su condición.    

Di Lisio señaló que la expresión #DuBistEinMann (Tú eres un hombre), era sólo un hashtag, es decir, el término que se acompaña a asuntos o debates a fin de ser indexadas en redes sociales, con independencia de que se esté de acuerdo o en contra con el tema a debatir; explicitando que no era una opinión concreta sobre la persona demandante.

Esto es, al emplear el hashtag cuestionado, di Lisio no estaba afirmando algo sobre la parte demandante; sino utilizando el hashtag con el que se categoriza la discusión en torno al proyecto de ley debatido. Por tanto, negó que hubiera injerencia ilegítima en su intimidad y descartó toda violación de algún derecho personal o señalamiento público.  

En sus consideraciones, acogidas por el juzgado, di Lizio alegó que su tuit era en respuesta a otro donde el demandante se había referido a las feministas de forma peyorativa llamándolas terfs, animando a la aprobación de la ley de autodeterminación. Y su respuesta estaba dirigida a expresar su crítica contra dicho anteproyecto por suponer una amenaza a los derechos de las mujeres.

En el fallo de primera instancia el juez ponderó los derechos en conflictos, y le dio la razón a di Lizio en su sentencia, al estimar que en su tuit había ejercido legítimamente su derecho fundamental a la libertad de expresión, amparada por la Constitución alemana y las garantías del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto significa que la demanda carece de fundamento fáctico y que no halla soporte en el Derecho, por lo que resulta ilegítima.  

El razonamiento judicial de la sentencia es el ajustado a la normativa vigente en Alemania, porque di Lizio no lesionó ningún derecho del demandante. En su tuit, ejerció de forma legítima el derecho fundamental a la libertad de expresión, participando del debate público sobre una ley que, como mujer, le concernía, al resultar perjudicial para los derechos de las mujeres.

Según la Constitución y las leyes alemanas, la libertad de expresión es uno de los derechos más importantes para la ciudadanía, porque constituye uno de los fundamentos de la democracia. Por ello, a priori, prevalece sobre el derecho a la intimidad, salvo que lo expresado resultara efectivamente insultante. Cosa que no sucedió en este caso, por lo que se desestimó la demanda.

Pese a lo concluyente que resulta el criterio expuesto en la sentencia de primera instancia, dándole la razón a la feminista, la contraparte ha apelado la sentencia, presentado nuevos argumentos ante la Corte Superior de Frankfurt, e insistiendo en una supuesta violación de su derecho a la intimidad. 

¿Por qué este caso reviste especial importancia?

El caso de di Lizio resulta muy significativo para las feministas de todo el mundo, porque no versa sobre un conflicto jurídico por una crítica o una ofensa concreta a alguien que se autoidentifica como trans, sino porque en este asunto lo que se está debatiendo es la supuesta lesión causada a los derechos de una persona trans por el mero uso de un hashtag en las redes sociales.

Más allá de una supuesta conculcación de derechos personales (que en este caso no ha existido), lo que se discute en este asunto es el derecho a participar en el debate público de las cuestiones sociales con relevancia política, en las redes sociales, cuando se usa un hashtag que puede ser considerado amenazador por sí mismo. Y esto es extraordinariamente importante porque en Alemania, al igual que en España, está prohibida la censura.

En el caso analizado no estamos hablando del derecho a que la demandada pueda expresarse libremente llamando a la parte demandante según su sexo de nacimiento (cuestión material); sino que hablamos del ejercicio de su derecho a expresarse libremente utilizando un determinado hashtag sin que ello conlleve sanciones (cuestión formal), por considerarse que el uso del mismo está basado en criterios sospechosos que la parte demandante considera ilegítimos (censura).

Si bien el hashtag es una etiqueta para catalogar el tema de debate –que se emplea en redes al margen de que se esté a favor o en contra de la cuestión debatida– en el caso bajo estudio, supone una postura política legítima, porque el hashtag se usa en el contexto de un debate social sobre un proyecto de ley que, aunque teóricamente está dirigido a un colectivo muy minoritario, en la práctica, terminará perjudicando de forma sustancial y profunda los derechos de las mujeres, es decir, los derechos de la mitad de la población alemana.

El ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales por parte de una asociación feminista, resulta crucial en esta etapa del debate legislativo, porque refleja el punto de vista feminista que el Gobierno y el Parlamento alemán deben atender. Al igual que en el resto del mundo, las feministas alemanas defienden el hecho evidente de que el proyecto de ley en cuestión afecta a la categoría jurídica ‘sexo’ protegida en la normativa alemana, que es donde se construyen los derechos de las niñas y las mujeres, y lo hacen porque éste es precisamente la razón de ser del feminismo: defender los derechos de la mitad de la población, las mujeres y las niñas.   

De aceptarse el criterio de la parte demandante, tendríamos que aceptar que ciertos colectivos estarían amparados con medidas exorbitantes de protección, que los blindan hasta de ser incluidos en debates públicos, porque se prohibiría etiquetar con hashtags los asuntos que les afecten.

Esto equivaldría a  restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión de las personas críticas, institucionalizando la censura prohibida en las normas alemanas, y configurando un status personal a las personas trans, que serían intocables. Cosa que en un Estado laico, democrático y republicano como lo es Alemania, resulta contrario a los principios en los que se funda su Estado de Derecho.             

Igualmente, al tratarse de una segunda instancia, este caso reviste especial importancia, ya que el contenido de la futura sentencia está llamado a tener un sentido y alcance que va más allá del caso en concreto, para proyectarse como criterio extrapolable a otros casos sobre los conflictos, reales o aparentes, que puedan surgir entre los derechos de las mujeres y los de las personas que invocan tener una identidad de género femenina.

Sin duda, la sentencia dictada podría sentar un precedente para futuras demandas de transfobia contra las feministas, que podría desencadenar una auténtica caza de brujas, debido al hecho de que en la misógina ideología del transgenerismo queer se considera transfobia prácticamente todo lo que no sea validar los dogmas en los que se basa este movimiento.

Como sabemos, el transgenerismo se basa en la negación de la realidad material e incontestable de la biología, para invocar como verdad absoluta que el sexo se determina por las vivencias internas individuales de cada persona, esto es, por la llamada ‘identidad de género’ con la que cada persona se puede identificar a lo largo de su vida, sintiéndose hombre, mujer, los dos o ninguno, según surja.        

La estimación de la demanda supondría la denegación de la legitimidad de las feministas para defender nuestros derechos libremente, y la condena a tener que sufrir acoso judicial y en redes; así como el riesgo permanente de tener que afrontar elevadas penalizaciones económicas y de otra índole. Esta situación crearía un clima de miedo, intimidación, censura y, lo que es peor, autocensura, que criminalizaría al feminismo y frenaría el activismo feminista en redes, es decir, entorpecería el ejercicio de la libertad de expresión de las mujeres, vaciando el contenido del mismo derecho, y desmantelando uno a uno los demás derechos de las mujeres basados en el sexo.   

De haberlo, éste sería el verdadero conflicto de derechos: por un lado, el derecho fundamental de las mujeres a expresar abierta y libremente su opinión y defender sus derechos basados en el sexo; y, por otro lado, lo que parece ser la aspiración de las personas transautoidentificadas de que les reconozcan como derecho absoluto que nadie pueda cuestionarles nada, impidiendo todas las formas de crítica y discrepancia en las que se basa precisamente la libertad de expresión. Esto es lo que se conoce como la ‘inqueersición’.            

¿Cómo podemos ayudar a la activista feminista de Alemania?

Pues apoyando su causa en las redes sociales, usando el mismo hashtag que generó el conflicto, a efectos de darle visibilidad y expandir el debate sobre esta cuestión.

La causa de di Lisio es un asunto que nos concierne a todas las mujeres y hombres comprometidos con los valores democráticos, porque la mordaza que pretenden imponerle a esta activista de Berlín, en un país donde ni siquiera se ha aprobado las leyes de autoidentificación, será la misma mordaza que tratarán de imponer a todas las demás personas con sentido común, espíritu crítico y compromiso democrático. Sencillamente, se acabará con la libertad de expresión.       

Di Lisio ha iniciado una campaña de crowdfunding para pedir apoyo económico que le permita afrontar su defensa judicial, cuyos costos son muy elevados. Es importante y urgente que nos solidaricemos con su causa para ayudar a frenar el irracional acoso judicial que se sigue contra las feministas en los países del mundo occidental colonizados por el transgenerismo. Cualquier aportación que se haga para llegar a la suma requerida es bien recibida.

Como mujer, jurista y feminista sólo puedo solidarizarme con su causa y pedir que os suméis a la misma. En Feministas Radicales ofrecemos nuestro apoyo a di Lisio y nos adherimos a la defensa de su causa, que es la misma de todas las feministas que luchamos por los derechos de las mujeres basados en el sexo. ¡Es justicia!    

Sandra Moreno

Jurista, doctora en Derecho. Vicepresidenta de Feministas Radicales.
Twitter: @ConSandramoreno