Uno de los magistrados que ha confirmado su procesamiento se ha mostrado a favor de detenerla con el objeto de cesar la comisión de posibles delitos y evitar riegos procesales. La vicepresidenta argentina está acusada por transportar muebles y otros elementos hacia hoteles de su propiedad, ubicados en el sur de Argentina, utilizando aviones del Estado.
La decisión ha sido tomada por la Sala I de la Cámara Federal, integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Dictaron falta de mérito para el otro acusado, el ex Secretario General de la Presidencia, Oscar Parrilli, y ratificaron el procesamiento por el delito de marvesación contra Fernández de Kirchner por, según la justicia, haber dispuesto el traslado de bienes desde Buenos Aires hacia Santa Cruz, donde se ubican sus hoteles. También comprobaron que transportaban diarios nacionales, pero no lo consideraron delito.
Llorens fue más allá del procesamiento y solicitó que debería notificarse la resolución al Senado de la Nación para que avance en el juicio político en contra de la ex presidenta y así, sin fueros, quedaría detenida: «Deberán ser arbitrados los medios necesarios dirigidos a iniciar el procedimiento pertinente de separación del cargo, conforme a la reglamentación y la intervención de los resortes estatales correspondientes», enfatizó.
El magistrado se refería a la posibilidad de cesar los supuestos actos delictivos ya que considera que las “consecuencias perniciosas y estructurales que esas prácticas generaron (y aún hoy generan) en torno a los derechos de los ciudadanos, la reiteración y él peso perjudicial de esos episodios ilícitos durante un lapso temporal prolongado, y la imposibilidad actual de descartar la continuidad de la ejecución de esos hechos delictivos”.
Y sumó un párrafo sobre posibles riegos procesales: “los argumentos precedentemente señalados, aunados al trato penal más riguroso que, como derivación lógica de la responsabilidad asumida en el manejo de las cuestiones públicas, corresponde adjudicar a los funcionarios -acorde a los deberes de ética, austeridad y honestidad a los que deben adecuar su comportamiento-, imponen la obligación de examinar la posible configuración de esos riesgos procesales para, de ser así, evaluar si deben conservar los fueros derivados de la función con la que fueron investidos”.
«No es posible desconocer que los acontecimientos descriptos en este proceso no pueden ser comprendidos aisladamente de aquellas circunstancias que son de público conocimiento y que también son objeto de investigación judicial en el marco de otros legajos», remarcó el camarista. Sin embargo, ninguno de los otros magistrados argumentó en igual sentido por lo que la petición de juicio político y detención no tiene efecto.
Cronología de la causa
El expediente se desprendió de la investigación conocida como “los cuadernos de las coimas”, que comenzó con la aparición de cuadernos con anotaciones de Oscar Centeno, un ex chofer de un funcionario kirchnerista, donde describía supuestos pagos de sobornos. Sobre esta causa el inicio del juicio oral está demorado y los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal exigieron celeridad.
“Mientras que Néstor Kirchner y Cristina Fernández ejercieron la presidencia del país, se realizaban con regularidad vuelos con aviones de la flota presidencial a las ciudades de Río Gallegos y El Calafate, provincia de Santa Cruz, con el único fin de llevarles a los nombrados los diarios del día. Asimismo, algunas personas hicieron alusión al traslado de otros elementos destinados a los hoteles que la familia presidencial tenía en la ciudad de El Calafate”, explicaba en el primer procesamiento el juez ya fallecido Claudio Bonadío.
El lapso investigado fue entre diciembre de 2007 a diciembre de 2015, mientras la acusada ostentó los cargos de Senadora y Presidenta de Argentina, y los aviones utilizados para tal fin: «Tango 02, 03, 04 y/o Tango 10 y excepcionalmente en el avión denominado 5T20».
Los testigos que citó Bonadío
José Alberto Luna fue mecánico del Tango 01 entre 2008 y 2010. Declaró que “salían en otro avión, un Fokker F28 desde Aeroparque hacia El Calafate. Salía aproximadamente a las 06.00 desde Aeroparque y arribaba a las 08.00 o 09.00 aproximadamente a El Calafate. Comenzaba los viernes, sábados, esto es los fines de semana que el matrimonio se encontraba en El Calafate… el declarante quiere dejar en claro que fue testigo ocular de la carga de televisores, muebles, cables subterráneos, todo equipamiento supuestamente para hotelería”.
Gabriel Falaschi fue mecánico de avión y mecánico de vuelo del Tango 01 desde 2003 a 2012. Su testimonio indicó que “recuerdo en una oportunidad solo llevamos cosas de mueblería, mesas de vidrio y muebles, y creo que fue para El Calafate. (…) Por pedido de ellos –la familia presidencial-, cuando íbamos a Calafate no pernoctábamos allí a fin de que el avión no sea visto en ese aeropuerto por los visitantes de la localidad. Para evitarlo, nosotros pernoctábamos en la base militar de Río Gallegos… recuerdo que llevamos en un vuelo en el que iba Cristina Fernández una mesa de vidrio –que se rompió–, una silla, uno o dos sillones y una lámpara de pie metálica. Ese vuelo fue en el ‘Tango10’ iba a El Calafate.”
Claudio Ramón Micolucci fue encargado de mantenimiento y mecánico de a bordo del Tango 10 entre 2003 y 2007. Declaró que “sabíamos que sobretodo en el Tango 01 cuando volvían tanto Néstor Kirchner como Cristina Fernandez del exterior traían en el mismo distintas cosas como ropa de blanco que se decía que era para hoteles de Calafate, aparatos para gimnasios como cintas o bicicletas fijas, etc., generalmente esto sucedía en el mes de septiembre más que nada cuando volvían de la reunión que se hacía en Naciones Unidas”.
El procesamiento
El 27 de marzo de 2019 Bonadío procesó por el delito de “peculado”(marversación) al ex Secretario General de la Presidencia Oscar Parrilli (como autor) y a la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner (como partícipe necesaria). ¿Qué es el peculado? El robo o la utilización de fondos o efectos del Estado por parte de funcionarios para provecho propio o de terceros, en España sería marversación. El Código Penal Argentino señala que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
Bonadío explicaba en el procesamiento por qué aplicó el peculado: “Aplicando esta definición al caso concreto, fue Parilli quien desvió, en provecho de Cristina Fernández (y/o del entonces presidente Kirchner), los servicios (vuelos de la flota aérea presidencial destinados a proveer el traslado de funcionarios) prestados en favor de la Administración, dándoles un uso indebido. Responderá la ex presidenta como partícipe necesaria, ya que es obvio que conocía y quería el resultado obtenido, desde que era quien se beneficiaba con la acción ilegal”.
La apelación
Tras el procesamiento vino la apelación y la Sala II del Tribunal de Casación, integrada por Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, anularon el procesamiento y solicitaron que se dicte un nuevo fallo en el que se dictó la falta de mérito para Parrilli, sin embargo, la situación de la actual vicepresidenta siguió igual: procesada por “peculado”.