Andrés Krakenberger y el padre de Pablo Ibar en rueda de prensa de la Asociación Pena de Muerte Pablo Ibar. Europa Press / Europa Press
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Cadena perpetua para Pablo Ibar: nuevo varapalo

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El preso de origen vasco Pablo Ibar lleva más de 20 años en la cárcel en los EEUU por un crimen de 1994 que él asegura no haber cometido. Es el sobrino del famoso boxeador Urtain. Las víctimas mortales son un tal Sucharsky y dos modelos que se encontraban con él en su casa. Las cámaras que la víctima había instalado en su casa filmaron el triple asesinato y Pablo Ibar fue condenado a muerte en 2000 junto con otro presunto perpetrador que ya está en libertad.

Casi todo el tiempo de la condena estuvo en el corredor de la muerte. En los juicios y apelaciones anteriores se cometieron una serie de irregularidades que su actual abogado ha expuesto al Tribunal de Apelación de Florida (EEUU). En un juicio repetido en 2019 se le retiró la pena de muerte pero fue condenado a cadena perpetua y la apelación presentada en 2023 por su abogado, Joe Nascimento, pidió que se anulase el juicio y se repita. Ayer se supo que el tribunal de apelación de Florida confirmó la condena. Ya ha afirmado Joe Nascimento que apelará al Tribunal Supremo, que fue el que anuló la pena de muerte.

Los medios de comunicación en España se han hecho eco de esta nueva apelación igual que cuando se celebró el juicio en 2019, en gran parte, porque Andrés Krakenberger es el presidente de la asociación «Pablo Ibar. Juicio justo« quien es quien defiende los intereses de Pablo en España. Además, se asegura de que el caso tenga la presencia mediática suficiente, sin la cual el caso de Pablo Iba habría tenido un desenlace totalmente distinto. Dicho esto, lanza campañas de micromecenazgo para sufragar los altísimos costes de juicios y apelaciones. Sin la solidaridad desinteresada de muchos particulares que creen en su inocencia, Pablo Ibar ya habría sido ejecutado en los EEUU, precisamente por no poder pagar costas judiciales y abogados. Andrés Krakenberger se lamenta de que el destino de Pablo Ibar es el de otros muchos convictos debido a los vicios de cuna del sistema judicial norteamericano.

Andrés Krakenberger explica las vicisitudes de este caso

Ni Pablo Ibar ni su familia tiene los medios económicos para hacer frente a todas las apelaciones que ha tenido que hacer.

Entrevistamos a Andrés Krakenberger que conoce los pormenores de este caso.

¿Cómo está Pablo de ánimos?

Ibar ya no se acuerda apenas de lo que es vivir fuera de una cárcel. En ese sentido, se ha adaptado a esa vida. Su estado de ánimo es el de un veterano que se conoce todos los resortes, pero siempre con cierto toque de optimismo. Las visitas de su familia le sirven mucho de soporte moral.

¿Trabaja Pablo Ibar en la cárcel? ¿Está realizando estudios?

En la anterior cárcel en la que estaba trabajaba en el equipo de mantenimiento de la cárcel, lo que le benefició en términos de mantenerse ocupado y con la cabeza centrada en su trabajo. En la nueva cárcel a la que ha sido trasladado está ahora haciendo un curso de soldador, con vistas asimismo de trabajar en el equipo de mantenimiento o en cualquier otra tarea que se le pueda asignar.

¿Está Pablo más cerca de la excarcelación?

El dictamen de ayer ha sido un varapalo, pero continuaremos luchando como hasta ahora. Nosotros ya no funcionamos en clave de optimismo ni de pesimismo, sino de determinación. Visto lo ocurrido en el último juicio y ayer, creemos que cualquier cosa es posible, pero no cejaremos en el empeño.

¿Se ha planteado como mera hipótesis de que el verdadero asesino de Sucharski esté todavía libre e impune?

Para la defensa es más que una mera hipótesis. La camiseta recogida en el lugar del crimen tiene ADN de dos sujetos masculinos sin identificar, y uno de ellos dejó ADN en cantidades industriales en los lugares de la camiseta que coinciden con los lugares en los que cabría encontrar tal ADN tras analizar el video en el que se basa la acusación. En todos estos años la fiscalía no ha hecho nada –de que seamos conscientes- para identificar a ninguno de esos sujetos.

¿Puede resumir los 12 puntos de alegación presentados por Nascimento en la vista oral de febrero de 2023?

I.        El tribunal de primera instancia abusó de su discrecionalidad al admitir el testimonio relativo a las identificaciones en rueda de reconocimiento con fotografía y en vivo de Gary Foy, violando el derecho constitucional federal y de Florida de Ibar al debido proceso. Foy tuvo una oportunidad muy limitada de observar al pasajero del Mercedes de Sucharski, principalmente a través de su espejo retrovisor y brevemente en las señales de stop y los semáforos, no sabía que se estaba cometiendo un delito y sólo dio una vaga descripción del pasajero como un varón blanco o latino con pelo corto y cara «desaliñada».

Veinte días después, el detective Manzella expuso a Foy la foto destilada del vídeo de vigilancia inmediatamente antes de realizar una rueda de reconocimiento fotográfica en la que sólo aparecían dos hombres con la cara «desaliñada», Ibar y otro. Foy, al que le hicieron creer que los detectives tenían un sospechoso en la alineación y que iba por buen camino, eligió a los dos hombres con caras «desaliñadas». Seis días después, Manzella llevó a Foy a la cárcel del condado de Miami-Dade para realizar una rueda de reconocimiento en vivo. Ibar fue la única persona de la rueda de reconocimiento fotográfica en la rueda de reconocimiento en vivo. En un caso centrado en la identificación, los procedimientos de rueda de reconocimiento utilizados fueron innecesariamente sugestivos y condujeron a una probabilidad sustancial de identificación errónea y la introducción de esta prueba no fue inocua.

II.      El tribunal de primera instancia abusó de su discrecionalidad al prohibir que el experto en identificación de testigos oculares de Ibar, Gary Wells, testificara sobre si los factores conocidos que afectan a la memoria de un testigo y a la fiabilidad/sugestión de un procedimiento de identificación estaban presentes en este caso. Dado el reconocimiento del tribunal de que las cuestiones que rodean a las pruebas de identificación de testigos oculares están fuera de la comprensión común de la vida de un lego, y la importancia de las pruebas de identificación en este caso, este error no puede calificarse de inofensivo.

III.     El tribunal de primera instancia cometió un error al permitir que Gary Foy expresara su nivel de confianza en su identificación de Ibar en los procedimientos de rueda de reconocimiento 26 años después, cuando Foy no expresó confianza en el momento de la identificación y ha estado expuesto a la contaminación de la confianza debida a los muchos años de comentarios positivos de las fuerzas del orden, el Estado y los procedimientos judiciales. Dado el peso conocido que los jurados otorgan a las expresiones de confianza, la admisión de este testimonio fue un abuso de discrecionalidad perjudicial.

IV.     La negativa del tribunal de primera instancia a dar la instrucción especial solicitada por Ibar al jurado sobre los procedimientos de rueda de reconocimiento de testigos oculares, una versión modificada de la Instrucción Estándar de Florida para Jurados Criminales 3.9(c), fue un abuso de discreción cuando la instrucción estaba apoyada por las pruebas, era necesaria para cubrir adecuadamente la teoría de la defensa de Ibar y no era engañosa ni confusa. 

V.      El tribunal de primera instancia abusó de su discreción y violó los derechos federales y de Florida de Ibar al debido proceso y los derechos federales de la Sexta Enmienda cuando permitió que el experto en huellas de zapatos del estado, William Bodziak, testificara que los zapatos tomados a Francisco Rincón coincidían con la huella ensangrentada de la casa de Sucharski con un «grado razonable de certeza científica», «prohibió al experto de Ibar testificar sobre la falta de fundamento científico del análisis del calzado, restringió a Ibar la posibilidad de contrainterrogar al experto del Estado sobre cuestiones relacionadas con la parcialidad y se negó a dar la instrucción especial solicitada por Ibar al jurado. Estos errores se pusieron aún más de relieve por la solicitud del jurado de una lectura del testimonio de Bodziak. 

VI.     El tribunal de primera instancia abusó de su discreción y violó los derechos federales y de Florida de Ibar al debido proceso y a la confrontación cuando prohibió a Ibar interrogar al analista de ADN del estado sobre casos anteriores de contaminación cruzada ocurridos en el laboratorio criminalístico del sheriff del condado de Broward.

Este error no puede ser inocuo cuando el A.D.N. era una de las pruebas clave del Estado, la contaminación cruzada y la mala manipulación de las pruebas era una de las teorías de defensa más prevalentes de Ibar, múltiples pruebas anteriores de la camiseta azul excluían a Ibar, manipularon y trasladaron la camiseta azul varias veces a lo largo de los años, la policía tenía artículos que pertenecían a Ibar almacenados en la misma zona que la camiseta azul y el Estado obtuvo testimonio de la analista de que seguía cuidadosamente las políticas y procedimientos para evitar la contaminación cruzada. 

VII.    El tribunal de primera instancia abusó de su discreción y violó los derechos federales y de Florida de Ibar al debido proceso y a la confrontación cuando prohibió a Ibar contrainterrogar al testigo clave Jean Tessier sobre el hecho de que había cambiado su testimonio por primera vez en 18 años después de que el estado pidiera al tribunal que anulara su orden pendiente de violación de la libertad condicional y pusiera fin a su libertad condicional en un caso no relacionado para ayudarle con sus problemas de inmigración.

Además, el tribunal abusó de su discreción cuando impidió el intento de Ibar de interrogar a Tessier sobre su causa penal pendiente y se negó a permitir una deposición limitada de Tessier sobre información recién descubierta. Dado que Tessier, en los múltiples juicios anteriores, negó haber hecho declaraciones que incriminaran a Ibar, no puede calificarse de ejercicio razonable de la discrecionalidad del tribunal no permitir a Ibar repreguntar a Tessier sobre las circunstancias que condujeron al cambio en su testimonio.

VIII.   El tribunal de primera instancia violó los derechos constitucionales federales y de Florida de Ibar a un jurado justo e imparcial al cometer múltiples errores durante la selección del jurado. El tribunal cometió un error per se reversible cuando concedió sua sponte al Estado tachas perentorias adicionales cada vez que Ibar solicitaba una tacha adicional. Además, el tribunal denegó erróneamente la moción de Ibar de tachar al panel cuando el estado comentó impermisiblemente el derecho constitucional del acusado al silencio, violando la Const. de EE.UU. enmienda V y el art. I, §9, Fla. Const.

El estado dijo al jurado: «Puede que quieran oír, incluso, lo que la Defensa tenga que decir». Después de que se admitiera la objeción de Ibar y se leyera una instrucción curativa, el estado volvió a discutir el derecho del acusado al silencio. Además, el tribunal denegó erróneamente la moción de Ibar de tachar por causa justificada a seis jurados, dos de los cuales formaron parte del jurado de Ibar.

IX.     La mala conducta del estado durante los alegatos finales negó a Ibar su derecho constitucional federal y de Florida a un juicio justo. El tribunal abusó de su discreción cuando desestimó la objeción de Ibar y denegó su solicitud de una instrucción curativa y su moción de anulación del juicio en respuesta a que el fiscal terminara su alegato de refutación con la declaración incendiaria: «No dejen que este hombre se salga con la suya en un asesinato».

El comentario fue precedido por el estado recordando al jurado cuánto tiempo llevaba este caso en el sistema judicial, y con el coacusado sentado, como hombre libre, en el fondo de la sala. Las declaraciones inadmisibles adicionales del estado, argumentando que el abogado defensor faltó a la verdad, repitió el testimonio incorrectamente y que mucho de lo que dijo el abogado defensor no era cierto, no sólo fueron poco profesionales sino que, acumulativamente, privaron a Ibar de un juicio justo y alcanzan el nivel de error fundamental.

X.      El tribunal de primera instancia abusó de su discrecionalidad cuando no leyó de nuevo el testimonio de los testigos en el orden en que fueron solicitados: Huma Nasir, Allan Jamieson y después Francisco Rincón. En su lugar, el tribunal leyó al jurado a Huma Nasir seguida de Francisco Rincón, enfatizando y reforzando indebidamente el caso del Estado.

XI.     El tribunal de primera instancia abusó de su discreción al denegar la moción de Ibar de entrevistar al miembro del jurado Collins. El jurado Collins se puso inmediatamente en contacto con el tribunal para expresar su arrepentimiento por su veredicto. Poco después, se conocieron las alegaciones de Collins de acoso y presiones increíbles. El tribunal prohibió a Ibar entrevistar a Collins a pesar de las alegaciones y circunstancias que apoyan una conclusión de coacción del jurado. 

XII.    El tribunal de primera instancia denegó erróneamente las dos mociones de Ibar para recusar al juez cuando éste había trabajado previamente con el fiscal principal del juicio y estaba casado con la fiscal que representó al estado durante el contencioso procedimiento posterior a la condena de Ibar. Además, el tribunal acusó al abogado defensor de realizar ataques ad hominem contra el tribunal, y al acusado de acusar repetidamente al tribunal de mala conducta. Estas acusaciones y la relación del tribunal con los dos abogados que han procesado a Ibar a lo largo de los años dieron lugar a un temor razonable y fundado de que Ibar no recibiera un juicio justo.

¿Cómo valora el hecho de que uno de los jueces en la vista afirmase que los juicios anteriores eran conforme a derecho?

Pues no me consta que dijera eso, acaso no me percatara de ello, pero de ser así, estoy seguro de que hablaría de forma totalmente formal, en el sentido de que era conforme a derecho celebrarlos, no que fueran los juicios conforme a derecho una vez celebrados, sobre todo éste último, que era el objeto de la apelación en la que solicitamos su anulación.

La fiscala se sorprendió ante la pregunta del abogado Nascimento sobre el posible motivo que habría tenido Pablo Ibar en el caso que fuese el verdadero asesino. ¿Cómo lo interpreta?

No resultó sorprendente. A los tribunales de apelación la fiscalía suele enviar a fiscales y fiscalas que no han trabajado activamente en el caso o que, de haberlo hecho, lo habrán hecho de forma auxiliar. También ante la vista oral de nuestra apelación ante el Tribunal Supremo de Florida ocurrió algo similar con la fiscala que enviaron allí.

¿Existe el delito de prevaricación judicial en el código penal norteamericano? ¿Cuántos jueces han sido apartados de sus funciones por este motivo?

No. En Florida no hay procesamientos de jueces por la vía penal por prevaricación ni por decisiones de jueces en casos concretos. Sí que se podría procesar –y se ha procesado de hecho- por la vía penal a jueces si se pudiera demostrar, por ejemplo, que hubo soborno o algún otro tipo de influencia que ha hecho que decidieran a favor de alguien. En todo caso no es eso lo que se discute en el caso de Ibar.

Lo habitual en Florida es que si hay cosas discutibles en un caso –y en el de Ibar hay muchísimas cosas harto discutibles- se formula una apelación. Por otro lado, si se apreciara que un juez actúa constantemente de forma no ética, o se excede de las funciones de un juez, para eso hay un Comité en Florida que se ocupa de revisar la conducta de jueces y ellos sí pueden suspender o echar de la profesión a un juez.

Cabe recordar que en las últimas elecciones, el juez que presidió la repetición del juicio de Ibar no fue reelegido.

Jueces y fiscales se tienen que renovar en sus puestos por los votos que ganan en las elecciones a fiscales y jueces. Explíquenos cómo funciona esto y el impacto que tiene la prensa sensacionalista poco antes de estas elecciones.

Efectivamente, jueces y fiscales –y también los jefes locales de policía (sheriffs)- son cargos electos en EEUU. Se eligen normalmente a la vez que otras elecciones, a los legislativos de cada estado, a Presidente de los EEUU, etc. Esto de tener cargos técnicos electos podría en un principio parecer algo bueno, por cuanto que acerca teóricamente el umbral del poder al pueblo.

Sin embargo tiene un efecto perverso. Y es que quieren posteriormente ser reelegidos. Y las campañas electorales para la reelección suelen basarse en estadísticas –en el caso de los fiscales- del tipo a que “yo he conseguido tantas condenas a muerte, tantas a cadena perpetua, tantas a penas largas, etc: soy el adalid contra el crimen”. Eso hace que en la práctica, las fiscalías no tengan la misión de colaborar en el esclarecimiento de la verdad, sino más bien la de engordar esas estadísticas, para así poder ganar elecciones y ser reelegidos.

¿Cuál es el papel del jurado popular? ¿Cómo se portó en el caso de Pablo Ibar?

En teoría el papel de los jurados, tanto en el sistema norteamericano como en el resto de los sistemas judiciales con jurado, es primero el de determinar la culpabilidad o no culpabilidad de un acusado, y posteriormente decidir sobre la pena a imponer en el caso de hallar culpable a ese acusado, todo ello en base a un análisis frio y desapasionado de unas pruebas que se les presentan.

Sin que haya ningún sistema perfecto, porque todo sistema al fin y al cabo es humano, hay, simplificando que es gerundio, tres sistemas de jurados en el mundo. En el sistema alemán, por ejemplo, tengo entendido que el jurado es soberano (es muy difícil que el juez contradiga al jurado) pero en su composición se estipula que una mayoría de sus integrantes han de ser profesionales del derecho. En el sistema español, el jurado es más bien un asesor del juez.

Sin que sea demasiado frecuente, el juez puede decidir algo distinto, basándose en razones jurídicas, a lo que decida el jurado. Tanto en un sistema como en otro, es muy difícil librarse de la obligación de ser miembro del jurado una vez seleccionado, es preciso presentar poco menos que un certificado médico que acredite una dolencia o enfermedad incapacitante. En el sistema norteamericano, no obstante, el jurado es soberano (el juez técnicamente puede contradecir al jurado pero el último precedente en que eso ocurrió fue en los años 1800).

Sin embargo, sobre todo en juicios largos y complicados como el que nos ocupa, es fácil librarse de la obligación de ser jurado. Basta con decirle al juez en la fase de selección del jurado, que tienes un empleo y que un juicio como el de Ibar que dura por encima de dos meses, no acudir al trabajo ese tiempo te perjudica porque te van a despedir. Como además las dietas que pagan a los jurados son mínimas, eso hace que los jurados se compongan principalmente de personas desempleadas o jubiladas. Tampoco se exigen conocimientos jurídicos. 

Además, se da la circunstancia de que el juez no permitió a la defensa presentar determinadas pruebas, y tras emitir su veredicto uno de sus integrantes denunció bullying en el seno del jurado afirmando que se había sentido presionado a emitir un voto favorable de culpabilidad cuando no estaba convencido de ello.

¿Cuánta gente vota en esas elecciones?

El sistema electoral norteamericano requiere trámites molestos de inscribirse en el censo electoral antes de cada elección, lo que reduce considerablemente dicho censo. A ello añádase que hay una proporción de votantes que van y votan en las elecciones, por ejemplo, de Presidente de los EEUU, pero no votan en el resto de urnas en el colegio electoral.

¿Se hizo eco de este caso la prensa norteamericana?

Tuvo mucho eco en los años noventa, y bastante con la repetición del juicio en 2018/2019. No hemos detectado apenas ningún eco mediático en EEUU de esta última vista oral de la apelación, pero no es sorprendente, porque no suele ser el caso en vistas orales de apelaciones.

Otros asuntos tienen mucho más eco en los EEUU.

Pilar Larrañaga

Periodista. Escribe sobre política europea y arte. Las decisiones que se toman en Bruselas y sus efectos sobre los ciudadanos europeos. El arte entendido como eje fundamental en la formación del ser humano.