Cuáles son los derechos trans

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Se dice y se recalca que el objetivo último del transactivismo hegemónico, el de la corriente de ‘identidades de género‘, el que ha acaparado los reflectores y medios de comunicación y el que proclama sin pena (y tampoco verdad alguna) que es la única voz de nosotros, las personas trans, es el garantizar la conquista de los ‘derechos trans‘. “Los derechos trans son derechos humanos”, afirman subidos en su caja de jabón.

No podemos más que estar de acuerdo. Las personas trans debemos garantizar y proteger nuestros derechos humanos. Sin embargo, hay una pregunta que las personas trans críticas con el activismo trans hegemónico y convencional, el que tiene todos los micrófonos y la única atención, hemos estado levantando; ¿Exactamente de qué derechos estamos hablando? ¿De qué derechos carecemos?

Quien haya estado poniendo atención se dará cuenta que la respuesta única a esa pregunta por parte de las figuras trans públicas es recurrir a hombres de paja, falacias ad hominem y decir que cualquiera que haga esa pregunta es “de la ultraderecha y antiderechos. Pero, de nuevo, las mismas personas trans lo queremos saber ¿De qué están hablando estas figuras visibles cuando se refieren a “nuestros” derechos?

A qué se refieren con ‘derechos’

Porque, como lo hemos estado reiterando hasta el hartazgo en esta columna, si se pretende tener un movimiento social cuyo fin sea el garantizar mejores condiciones de vida, equidad y una existencia digna y plena de sus sujetos políticos, entonces debe quedar clara la realidad material de la definición de ese sujeto político. Y el transactivismo de las “identidades de género” ha dejado prístinamente claro que no le interesa la definición de realidad, no quiere definir su sujeto político (han preferido redefinir los sujetos políticos de otros movimientos ajenos como el feminismo o lo LGB antes que definir “trans”) y parece creer que las diferencias sociales son una ficción cuyo significado se puede acomodar a lo que necesiten.

Entonces, el que preguntemos a qué se refieren con ‘derechos’ resulta de una importancia imperativa porque nos han demostrado que sus conceptos pueden significar lo que les venga en gana cada determinado momento.

Exigencias de las personas trans

Es verdad que no hay una definición jurídica fija de ‘derecho’, pero para nuestros términos, éste será una construcción y entendimiento social que regula y/o defiende comportamientos, producto de los contextos materiales, históricos y sociales de los grupos humanos que los producen. Hasta ahí bien. En ánimos de diálogo con el transactivismo identitario, quizá pudieran estar de acuerdo con esta definición.

Pero nosotros nos plegamos a lo que se reconoce como derechos humanos fundamentales y objetivos. Las personas trans exigimos:

1) Igualdad ante la ley.

2) No al acoso del Estado, de Instituciones o de grupos políticos.

3) No discriminación.

4) No a injerencias en la vida privada por parte del Estado o Instituciones.

5) Libertad de circulación.

6) Derecho a una nacionalidad.

7) Derecho a la formación de una familia (garantía de matrimonios y adopciones).

8) Derecho a la propiedad privada.

9) Derecho a la libertad de pensamiento.

10) Derecho a la libertad de opinión y expresión.

11) Libertad de reunión y asociación (así como de representación política).

12) Derecho a una vida digna (accesos a servicios de salud apropiados, educación, alimentación y vivienda).

13) Derecho a un trabajo digno.

14) Acceso a las obligaciones con la comunidad para salvaguardar nuestros derechos y los derechos de otros grupos dentro de la comunidad.

Como se puede ver una buena parte de estos derechos ya los tenemos garantizados al ser ciudadanos de un Estado de derecho. Hay otros en los que se debe ahondar y expandir en la vida real y diaria como la no discriminación, el derecho a la formación de una familia; y otros en los que se debería pensarse como prioridad en tanto son demandas de las clases trabajadoras como vida y trabajo dignos. Se puede argumentar incluso que necesitamos garantías que se nos respetará nuestro derecho a la circulación. Como sea, esos son los derechos trans que reconocemos y luchamos por ellos.

Identidad no es personalidad

Pero el transactivismo identitario no ha llegado a definir esto. No parece interesarle. Lo que ellos afirman es que luchan por el derecho a la ‘identidad de género‘, entendiéndolo como la idea que el autodefinir su propio ‘género‘ es un derecho fundamental y universal. Ellos toman el término ‘identidad’ casi como sinónimo de personalidad, en tanto que, cada individuo forma y decide dicha ‘identidad‘ -siendo una definición subjetiva e individualista, incompatible con la noción de derechos fundamentales-, pero asumamos que entienden ‘identidad‘ en el sentido de los derechos, refiriéndose a la representación como individuo ante la ley.

Esto pudiera ser engañosamente razonable, y de hecho, en efecto, lo intentan hacer pasar como si su lucha fuera específicamente el lograr la capacidad de presentarse y tener recursos ante la ley y ante la sociedad en su género elegido.

El problema que tenemos es que no parecen entender el concepto de género. Este término lo desglosamos en una columna anterior. Lo que realmente están pidiendo es el blindaje de proclamarse pertenecientes a una clase social determinada por medio de una decisión individual sin que esto tenga que ser respaldado por la realidad material y objetiva. Esto es como decir que lucharán por mantener las desigualdades porque les hace sentir bien y empoderados, lo cual es ejercer un privilegio. Esto es proclamar que su deseo, el ser vistos como lo que ellos dicen ser, es un derecho, y no, el deseo no es un derecho.

El exigir que se nos trate como personas del sexo diferente al que nacimos tampoco es un derecho. Eso es un deseo, y es injusto que se creen organismos coercitivos para obligar a este desatino por un deseo.

El decidir con quien puedas tener relaciones sexuales o que decidas quien pueda ser tu pareja es un derecho (punto 7), pero las relaciones sexuales no son un derecho de por sí, y tampoco lo es el forzar o chantajear a personas a tener relaciones sexuales, porque de no tenerlo sería discriminación. Nadie está obligado a acceder a tener relaciones sexuales sin consenso mutuo. Nadie le debe relaciones sexuales a nadie. Manejar el rechazo personal es parte de la madurez, no puede establecerse el rechazo sexual como discriminación. Eso es pueril.

Lo que no son derechos

El alterar registros por sexo, (datos imperativos para entender la desigualdad de condiciones entre las personas de sexo varón y sexo mujer y que nos guiarían para conformar una sociedad equitativa), con el objetivo de poder desaparecer la realidad del sexo para supuestamente acomodarnos en la sociedad, así como el borrado del pasado y la formación de las personas que transicionamos tampoco es un derecho. De hecho, nos deja desprotegidos porque no accederíamos a servicios de salud o de educación adecuados y contribuiría a blindar las desigualdades entre mujeres y varones.

Y no, el acceder a medicamentos y cirugías para disfrazar nuestro sexo biológico tampoco es un derecho. El derecho a una salud digna abarca un trato justo y compasivo por parte de profesionales, así como respeto y acceso a tratamientos de acuerdo con nuestra anatomía y fisiología real, no percibida.

Se dice que los derechos terminan donde empiezan los derechos de otras personas. Las mujeres han estado señalando que lo que el transactivismo de identidades quiere pasar como derechos atropella los suyos: su libertad de pensamiento, libertades de opinión y expresión, de reunión y asociación y de representación política. Quieren que las mujeres acepten los postulados de las identidades, que silencian sus opiniones y que incluya a personas que quieren vulnerar sus derechos en sus asociaciones y grupos.

En este sentido, resulta que el transactivismo de identidades son los verdaderos antiderechos, no solamente contra las mujeres sino también de personas L, G, B y T, y tenemos los recibos para probarlo.