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El exfutbolista Dani Alves durante el juicio en la Audiencia de Barcelona el pasado 5 de febrero. Foto: D.Zorrakino. POOL / Europa Press

No hubo consentimiento: Cuatro años y medio de cárcel para Dani Alves

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«No consta que la víctima prestase su consentimiento». «El acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia». El consentimiento ha sido determinante en el juicio contra Dani Alves por agresión sexual y la Audiencia de Barcelona ha dictaminado que no lo hubo. Por ese modo, condena al exfutbolista del FC Barcelona a cuatro años y medio de prisión, cinco años de libertad vigilada y una orden de alejamiento de un kilómetro con respecto a la víctima. El tribunal no ha creído la línea de defensa del acusado de ir bajo los efectos del alcohol, pero sí ha habido un atenuante que dará que hablar: De los 12 años de prisión que solicitaba la acusación particular y los nueve de la Fiscalía, el tribunal ha bajado la pena a sólo cuatro años y medio por haber pagado los 150.000 euros de indemnización económica. Dani Alves ya ha cumplido un año y medio de prisión preventiva.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de prisión al exfutbolista Dani Alves por la agresión sexual a una joven de 23 años en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona. Los magistrados han dado credibilidad a la víctima que, desde la primera declaración ha mantenido siempre la misa versión. Según la sentencia, que acaba de hacerse pública, se considera probado que el exjugador del FC Barcelona «la penetró vaginalmente sin consentimiento y con violencia».

La sección 21 de la Audiencia de Barcelona considera probado en su sentencia el relato de la víctima sobre lo ocurrido. «El acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir». El Tribunal entiende que no hubo consentimiento y así lo hace constar en su sentencia: «Se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia y acceso carnal».

Las cámaras de la zona VIP de la discoteca han sido determinantes

Tal y como publicó Crónica Libre, las cámaras de la zona VIP de la discoteca desmontaban la última línea de defensa del jugador basada en la falta de autocontrol por el alcohol. Y efectivamente, los magistrados no han considerado el estado de embriaguez como atenuante, ya que no ha quedado acreditado que «el consumo del alcohol afectara a sus capacidades». Dice la sentencia que las grabaciones muestras cómo «la víctima bailó de manera insinuante (…) acercó sus nalgas al acusado (…) y le abrazó». Pero el tribunal entiende que eso no significaba que la víctima «estaba prestando su consentimiento a todo lo que posteriormente pueda ocurrir».

El consentimiento ha sido determinante en este juicio y sí lo entiende el tribunal: «Estas actitudes o, incluso, la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad». La sentencia lo deja claro: «No consta que la víctima prestase su consentimiento». «El acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia».

150.000 euros de indemnización

Lo que sí se ha considerado un atenuante es el hecho de que Alves haya ingresado 150.000 euros de indemnización que solicitaba la acusación. Recordemos que en un primer momento la víctima tuvo la intención de renunciar a cualquier cantidad económica para evitar que nadie pensara que su denuncia tenía una intención económica. En cualquier caso, ninguna de las partes ha dudado en ningún momento de la veracidad de su testimonio. La sentencia tampoco.

El pago de la indemnización ha sido el motivo por el que se ha reducido la condena de los 12 años que pedía la acusación particular -y los 9 que reclamaba la Fiscalía-, a los 4 y medio a los que ha sido condenado. Alves ya ha cumplido un año y medio de prisión preventiva. El tribunal condena a Alves igualmente a 5 años de libertad vigilada una vez finalizada la pena de prisión y la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima. La sentencia condenatoria no es firme y puede ser recurrida.

David Arnanz

Periodista y guionista. Más de 20 años en prensa, radio y televisión. Empezó su carrera en Radio Nacional y desde entonces ha trabajado, entre otros, en Antena 3, Telemadrid, La Sexta, Telecinco o interviú. 'La realidad es un rompecabezas y yo intento que encajen las piezas' es el lema que ha marcado su trayectoria.