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Los menores de 16 años no pueden prestar consentimiento sexual en España

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La polémica creció como la espuma cuando supimos que el Ayuntamiento de Almería había iniciado una campaña municipal con un inquietante mensaje referido al consentimiento sexual de menores, cuyo contenido se viralizó en redes sociales, dando lugar a que se tuviera que ordenar su retirada inmediata, so pretexto de que se trataba de un supuesto error. En el encabezado del cartel aparecía la foto de un niño que podría tener entre 7 y 9 años. El texto central del cartel señalaba en rojo que “Si dice no, no es sexo. Es agresión”. En teoría se trataba de una campaña “de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la violencia sexual”, pero, por el texto y el contexto, terminó siendo percibida como una campaña de legitimación de la pederastia.

Lo criticable del cartel en cuestión, que fue intensamente debatido en redes sociales, hallaba causa en el silogismo que se desprende de su mensaje, pues la premisasi dice no, no es sexo. Es agresión”, da lugar a que pueda concluirse que “si dice que sí, entonces es sexo consentido”. O que “si no dice nada y se deja hacer, no es agresión”. Y esto es peligrosísimo, porque en España los menores de dieciséis años no pueden prestar consentimiento sexual.

A través de la Ley Orgánica 1/2015, que modificó el Código Penal, se elevó a los dieciséis años la edad del consentimiento sexual, que hasta entonces estaba en trece años, a la postre la edad más baja de Europa y una de las más bajas del mundo.

Presunción de incapacidad de los menores de 16 para prestar consentimiento sexual en relaciones con adultos

La reforma penal que elevaba la edad de consentimiento sexual tenía por objeto trasponer la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, para adaptar el orden jurídico español al rango de edad de consentimiento sexual del resto de países europeos, y cumplir las recomendaciones del Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, que reclamaba elevar la edad del consentimiento sexual, a fin de adecuarla a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia.

El que se fije por ley la edad mínima de consentimiento sexual (que sigue vigente a la luz de la reforma de las llamadas Ley del sólo sí es sí y la Ley de la Infancia) resulta exigible para proteger de forma efectiva a los menores frente a los abusos sexuales cometidos por adultos. Para ello, la ley penal consagra la presunción de incapacidad de los menores de dieciséis años para prestar consentimiento sexual en relaciones con adultos. Esto quiere decir que cuando se trata de menores de dicha edad no podemos hablar de relaciones sexuales, sino de agresión sexual, porque los menores no pueden prestar su consentimiento, ni diciendo que sí, ni guardando silencio.  

Relaciones simétricas

La razón de esta protección legal tiene una explicación muy simple. Por debajo de esa edad, los menores carecen de la suficiente madurez psicológica y emocional para comprender con suficiencia las implicaciones y consecuencias de tener relaciones sexuales con adultos. Además, porque es la única forma de proteger la vulnerabilidad e inocencia de los menores, ya que hablamos de relaciones asimétricas, que hace que los menores sean susceptibles de sufrir manipulación, control, engaño y abuso de poder por parte del adulto.  

Esta presunción de inmadurez sexual no se aplica a las relaciones simétricas, es decir, a las relaciones sexuales consensuadas entre un menor de dieciséis y una persona de edad próxima al menor en cuanto a edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica (art. 183. bis Código Penal), en cuyo caso se excluye el reproche penal. Y la razón es porque entre iguales es menor el riesgo de abusos cuando hablamos de relaciones consensuadas.    

¿Cuáles son los derechos protegidos con esta garantía legal?

La presunción legal de inmadurez sexual tiene por objeto proteger a los menores de agresiones sexuales, pues esta clase de violencia vulnera diversos derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, cuya garantía resulta esencial para su desarrollo y bienestar presente y futuro. Entre los derechos protegidos por la ley destacan: la integridad física y moral, la salud física y mental, la indemnidad y libertad sexual, la igualdad, la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y, entre otros, el principio jurídico del interés superior de los menores.

Este principio jurídico cardinal en el Derecho de Familia impone al Estado el deber de blindar la edad mínima de consentimiento sexual en las leyes, como medida imprescindible para garantizar el derecho de los menores a vivir sin violencia sexual.

Aumento de violencia sexual por el mayor consumo de pornografía

Según diversos estudios al respecto, se estima que en España las cifras de violencia sexual contra menores son significativas y siguen una tendencia al alza, que resultan agravadas por el aumento en los últimos años de agresiones múltiples, así como de agresiones sexuales cometidas por otros menores. Según indicaron en su momento Andrea Dworkin, Robin Morgan y Catherine Mackinnon, y han constatado recientemente diversos especialistas en la materia, tales como Torrado, Ballester, Marroqui, Alario, Pollán, el aumento de violencia sexual es uno de los efectos derivados del progresivo consumo de pornografía.   

En este sentido, según diferentes estudios, validados por el Gobierno en la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia, se estima que hay una prevalencia entre un 10 y un 20% de los niños, niñas y adolescentes en España han vivido alguna forma de violencia sexual”. En dicho texto se reconoce la gravedad del asunto al señalarse que “sabemos que estos datos son la punta del iceberg”.   

Y en este mismo sentido apuntan los informes de Geoviolencia Sexual, la Fundación Anar, Save the Children y el mismo Gobierno, que advierten de la gravedad de las cifras: Los abusos contra menores de edad se han multiplicado por 4 en la última década”.Entre un 10 y un 20% de la población en España ha sufrido algún tipo de abusos sexuales durante su infancia”, de los que “en el 80,3% de los casos analizados la víctima es una niña o una adolescente”. Y, como señala el cartel, en España “el 72,3% de las agresiones a menores se producen en el entorno familiar y escolar de la víctima«.

Graves carencias en educación sexoafectiva

Como vemos, al igual que suele ocurrir en el resto del mundo, en España la inmensa mayoría de los casos las agresiones sexuales a menores se han perpetrado en los entornos que teóricamente eran los más seguros, y por parte de las personas en las que más debían confiar y que estaban legalmente obligadas a darles protección y cuidados. De ahí la extrema importancia de que se proteja a los menores de dieciséis negándoles capacidad de poder prestar su consentimiento sexual cuando se relacionan con adultos.    

De lo expuesto podemos concluir las graves carencias que sigue habiendo en materia de educación sexoafectiva y de coeducación; así como la gran importancia de incluir en el currículum la educación en salud sexual y afectiva, en el desarrollo de relaciones interpersonales sanas y en la prevención de la violencia y el abuso sexual.

Asimismo, y debido precisamente al deterioro de las políticas de coeducación que apenas se estaban implantando, podemos ver los evidentes retrocesos que en materia educativa ha traído la incorporación de la ideología de la identidad de género, al reforzar los roles y estereotipos más sexistas, distorsionar el significado de lo que debemos entender por sexo, orientación sexual y educación sexual y afectiva, y por promover la precocidad sexual.

La infancia es nuestra verdadera patria, el lugar feliz al que toda persona debería poder volver sin sentir el miedo y el dolor de las graves y profundas heridas que dejan los abusos sexuales. Por ello, las feministas estamos siempre alerta prestando máxima atención a los intentos que se están haciendo desde ciertos sectores para propiciar que normalicemos y terminemos aceptando la violencia sexual contra los menores. ¡Nunca lo aceptaremos porque la infancia no se toca!   

Sandra Moreno

Jurista, doctora en Derecho. Vicepresidenta de Feministas Radicales.
Twitter: @ConSandramoreno