La Unidad de Delitos Económicos de la Fiscalía fue tajante en su escrito de respuesta al auto del juez Peinado por el que admitía a trámite la denuncia de manos Limpias y consideraba investigada a Begoña Gómez. «El auto carece de cualquier razonamiento jurídico», dijo contundente la Fiscalía, que desmontaba la denuncia del grupo ultra por tener «un relato insuficiente y carente de la más mínima precisión». Según la Fiscalía, ni la denuncia ni el auto del magistrado justifican el delito de tráfico de influencias porque las cartas de apoyo firmadas por la esposa de Pedro Sánchez son «un trámite usual en los procedimientos administrativos en cuestión» y carecen de la «presión, instigación sugestión o invitación necesaria para poder influir según el tipo penal». El juez Peinado sigue adelante con las diligencias y mantiene la citación a declarar de Begoña Gómez para el próximo 5 de julio.
«El auto carece de cualquier razonamiento jurídico sobre si los hechos relatados reúnen, al menos indiciariamente, los elementos de los tipos penales, limitándose a considerar que “merecen ser investigados”, de manera que la investigación que se pretende iniciar se sustentaría, si así se abriese, en “meras hipótesis o en la pura y simple sospecha”.
Es la respuesta de la Fiscalía al auto del juez Peinado por el que se comunicaba la apertura de diligencias previas tras la denuncia de la organización ultra Manos Limpias basada en tan solo unas noticias sin contrastar publicados en medios digitales de derecha y extrema derecha. A pesar de la contundencia del escrito de la Unidad de Delitos Económicos de la Fiscalía madrileña solicitando el archivo del caso «porque el relato fáctico de la denuncia se revela manifiestamente insuficiente y carente de la más mínima precisión en su núcleo y contornos», el juez siguió adelante con el procedimiento.
El juez Peinado añadió «el hipotético delito de corrupción en los negocios»
De hecho, fue el juez Peinado quien añadió un presunto delito más de la esposa del presidente del Gobierno al solicitado por los denunciantes. Manos Limpias acusaba a Begoña Gómez de tráfico de influencias. Sin embargo, el magistrado añadió además el de corrupción en los negocios. Así consta en el auto del magistrado del juzgado nº 41 de Madrid al que ha tenido acceso Crónica Libre: «Procede examinar si los hechos que se relatan en la denuncia ofrecen, apriorísticamente, verosimilitud de ser constitutivos de algún hecho delictivo, en concreto, tanto el delito que se menciona en la denuncia, de tráfico de influencias como un hipotético delito de corrupción en los negocios».
El argumento tanto de la denuncia como del auto es tan abstracto y queda tan abierto que podría llegar a entenderse que se estaría solicitando una investigación prospectiva, algo que va contra la ley. Una investigación prospectiva significaría que, en vez de centrar el tiro en unos hechos concretos a investigar para dirimir si son objeto de delito, se dispararía indiscriminadamente a todos los lados por si se caza algo.
Fiscalía, al juez Peinado respecto a la investigación prospectiva: «El auto pone la venda antes de la herida»
Tanto es así que el mismo juez trata del tema en el auto: «Con independencia de la fuente de conocimiento por parte del denunciante, que son medios de comunicación pública, esos hechos, que, merecen ser investigados, y son hechos concretos, de actuaciones en las que ha podido tener participación directa la denunciada, y esa concreción de hechos, descartan que la denuncia, pretenda que se realice una investigación prospectiva, por otra parte, proscrita en el ámbito de la jurisdicción penal».
La respuesta de la Fiscalía el pasado 25 de abril solicitando al juez Juan Carlos Peinado el archivo de la causa fue tajante al respecto: «El propio auto pone la venda antes de la herida al descartar expresamente que la denuncia admitida suponga realizar una investigación prospectiva».
«No se hace referencia alguna en la denuncia ni el auto recurrido en qué forma se habría “prevalido” la denunciada»
La Unidad de Delitos Económicos de la Fiscalía fue contundente en todo momento en lo que respecta a la debilidad del argumentario de la denuncia de Manos Limpias, que el juez acababa de admitir a trámite. «Examinada la denuncia presentada, se observa que el denunciante se ha limitado a aludir ciertas noticias periodísticas en las que se hace referencia a la aportación, en dos expedientes administrativos, de una “carta” firmada por la denunciada, lo que habría determinado, según el parecer del denunciante, la adjudicación de los contratos públicos objeto de los citados expedientes a un tercero».
Se refiere Fiscalía a las famosas cartas de interés y apoyo que Begoña Gómez habría firmado y que algunos medios de comunicación de ideología conservadora y ultraconservadora han publicado, convirtiéndose esas publicaciones sin contrastar en la base de la denuncia por la que ha sido imputada la mujer del presidente del Gobierno. La Fiscalía entiende «no se hace referencia alguna en la denuncia ni el auto recurrido en qué forma se habría “prevalido” la denunciada de dicha circunstancia, teniendo en cuenta que en los documentos en los que se basa la denuncia, la denunciada firma en su condición de profesional codirectora de un Máster de la Universidad Complutense de Madrid, como se observa en las misivas aportadas».
Escribir una carta de apoyo no es un delito penal «al no haberse tratado de una actuación subrepticia u oculta, sino sujeta a revisión en el ámbito administrativo o por la jurisdicción contencioso administrativa»
En la misma línea que la Fiscalía se refirió el director del medios digital El Confidencial en su declaración ante el magistrado Juan Carlos Peinado normalizando el hecho de que Begoña Gómez escribiera esas cartas -«es un medio frecuente en la adjudicación pública», dijo. Y negó que hubiera constatado algún tipo de presión en los adjudicatarios de los contratos.
Insiste la Fiscalía en su escrito en la debilidad de la denuncia y del auto del juez Peinado recordando que la «presión, instigación sugestión o invitación necesaria para poder influir según el tipo penal habría consistido en la mera realización de un trámite usual en los procedimientos administrativos en cuestión». Es decir, escribir una carta de apoyo no es un delito, le recuerda la Fiscalía al magistrado, por lo que no se entiende la aceptación a trámite de la denuncia «al no haberse tratado de una actuación subrepticia u oculta, sino sujeta a revisión en el propio ámbito administrativo o por la jurisdicción contencioso administrativa, en su caso».
«No basta cualquier sospecha o conjetura; es necesario que existan indicios «fundados y serios», una imputación «clara y concreta»
En ese sentido, y respecto a la capacidad de influir de esas cartas, la Fiscalía sentencia: «No se alcanza a comprender en el presente caso, salvo que se asuma una interpretación en contra del reo, de qué manera esas cartas elaboradas por la denunciada consiguieron que otra persona hiciera y plasmara su voluntad, y que lo hiera además con entidad suficiente para entender que conformó la voluntad del funcionario. Entendemos por lo tanto que la conducta de la persona denunciada no puede encuadrarse dentro de la conducta típica que describe el delito de tráfico de influencias».
Respecto al delito de corrupción en los negocios, la Unidad Económica de la Fiscalía es más que contundente frente al argumentario del juez Peinado: «No basta cualquier sospecha o conjetura, no son suficientes las posibilidades, más o menos imaginables, o las alusiones indirectas; es necesario que existan indicios «fundados y serios», una imputación «clara y concreta», o «apoyo probatorio». No se trata ya tanto de analizar cada uno los elementos de los tipos penales indicados, sino de poner de relieve la inexistencia de base fáctica concreta, individualizada, corroborada, y mínimamente coherente y verosímil, que ligue a la persona denunciada con los delitos imputados».