El 28M los ciudadanos decidimos la composición de los 8.131 ayuntamientos de toda España, 12 parlamentos autonómicos y las asambleas de las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla. Respecto a los municipios, se decidirán el reparto de 67.152 concejalías, ni más ni menos que 142 más que en los anteriores comicios.
No, en estos comicios del 28M se celebran elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y en la ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Este 28M, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia, País Vasco no celebran elecciones autonómicas porque sus comicios fueron adelantados. Por el contario, sus ciudadnos y ciudadanas sí podrán elegir a sus representantes locales porque en esas Comunidades sí se celebrarán elecciones municipales.
En toda España, haya elecciones autonómicas y municipales o sólo municipales, el horario es el mismo: será de de 9.00 de la mañana a 20.00 de la tarde.
Sí. La Ley Electoral estipula que si a la hora del cierre queda algún elector dentro del recinto electoral tiene totalmente derecho a ejercer su derecho al voto.
Las personas que acuden a votar deben acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad (DNI); pasaporte con fotografía; o permiso o carné de conducir igualmente con fotografía. En el caso de los ciudadanos extranjeros tienen que presentar su tarjeta de identidad de extranjero.
Los documentos que presentemos para acreditar nuestra identidad a la hora de introducir la papeleta en la urna pueden estar caducados, pero tienen que ser originales. En ningún caso valdrán fotocopias.
Las personas que trabajen el domingo electoral tienen derecho a disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para ejercer su derecho al voto. Si su jornada es reducida, el tiempo que puede coger será proporcional.
Las personas que les haya correspondido ser presidentes o vocales de mesa cobran una dieta de 70 euros por toda la jornada electoral, cinco euros más que en los anteriores comicios. Además, estas personas tienen derecho a una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes 29. Si, por el contrario, te toca ser suplente y no hace falta que formes parte de la mesa, no tienes derecho ni a cobrar ni a la reducción de jornada al día siguiente.
Todas y todos que hayan recibido una notificación para ser presidenta/e, vocal o suplente de una mesa electoral tienen que presentarse obligatoriamente en el colegio electoral que le corresponda a las ocho de la mañana para constituir las mesas. Los suplentes podrán irse si no hay ninguna baja y, por tanto, no son necesarios.
No acudir es un delito que está penado con de tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses.
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