La expresidenta de la Comunidad de Madrid gana su batalla contra el supermercado que difundió el vídeo en el que se identificaba a la política en los momentos posteriores de ser presuntamente sorprendida robando unas cremas. El vídeo le costó la presidencia de la CAM. Tras perder en primera instancia, la justicia considera ahora que el supermercado vulneró su derecho a la intimidad por difundir las imágenes. Cifuentes solicitaba una indemnización de 450.000 euros por daños y perjuicios, pero la Audiencia Provincial de Madrid la ha rebajado hasta los 30.000.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes y condena a la cadena de supermercados Eroski a indemnizarle con 30.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de hacerse público un video en el que aparece la expresidenta de la Comunidad de Madrid en una situación que se considera íntima y personal.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Libre, “se declara que la conducta de la entidad demandada es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de la demandante a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución”.
La Audiencia Provincial da la razón ahora a la expresidenta en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de los juzgados de Majadahonda Madrid, que en enero del año pasado dio la razón al supermercado.
En su demanda, Cristina Cifuentes recurrió al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente al supermercado Eroski por entender que se habían vulnerado sus derechos al haber sido objeto de grabación el 4 de mayo de 2011 con una cámaras de seguridad y difundirlas en los medios de comunicación el 25 de abril de 2018 en las que se reflejaban unas imágenes en una situación que consideraba “íntima y personal y que nadie hubiera conocido si, por parte del supermercado se hubieran adoptado las medidas a las que estaba obligada y a las que era exigible como encargada y responsable del tratamiento de la grabación según la ley de protección de datos de carácter personal”.
La difusión del vídeo obligó a Cifuentes a dimitir de su cargo como presidenta de la Comunidad de Madrid siete años después de que sucediera el hecho. Según las imágenes, Cifuentes habría sido sorprendida robando unas cremas de la marca Olay en el supermercado Erosky de Vallecas cuando era vicepresidenta de la Asamblea regional allá por 2011. En las imágenes se identificaba a Cifuentes junto a un vigilante de seguridad del supermercado mientras éste vaciaba su bolso en momentos posteriores a ser sorprendida presuntamente in fraganti.
En su demanda al supermercado, Cifuentes solicitaba que se condenara a la cadena Eroski a indemnizarle con 450.000 euros “por los daños y perjuicios ocasionados”. La Audiencia Provincial rebaja la cantidad hasta los 30.000 euros. Sin embargo, el tribunal desestima la otra pretensión de la demandante, que “se ordene la publicación de la sentencia en dos diarios de tirada nacional y al pago de las costas”. La sentencia libera de costas de primera instancia a ambas partes y reconoce que contra esta decisión cabe interponer recurso de casación.