Dani Alves Crónica Libre
Dani Alves. Football.ua , CC BY-SA 3.0 GFDL, a través de Wikimedia Commons

La audiencia Provincial de Barcelona desmonta la línea de defensa de Dani Alves

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La Sala Tercera, en el Auto donde deniega la puesta en libertad de Dani Alves, recuerda que lo ocurrido entre la víctima y el presunto agresor fuera del baño no presupone de ninguna manera que la relación sexual fuera consentida, como sostiene la defensa del exfutbolista.

Las Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona denegó este lunes, otra vez, la puesta en libertad de Dani Alves, en prisión provisional desde el mes de enero, investigado como autor de una violación a una chica de 22 años el pasado 31 de diciembre en la discoteca Sutton de Barcelona.

Con esta decisión reafirma lo ya ordenado en dos ocasiones por la jueza del juzgado de instrucción 15 de Barcelona, es decir, que se mantenga a Dani Alves en prisión preventiva hasta que finalice la instrucción del caso y de comienzo el juicio oral.

Toque de atención a la defensa de Alves por comparar el proceso con “el día de la marmota”

Pero en al Auto judicial, los magistrados de la Sala Tercera, además de reafirmar los criterios del juzgado de instrucción, le enmiendan la plana a la defensa de Dani Alves en varias ocasiones.

Le recuerdan los magistrados a Cristóbal Martell, que tal y como ya se habían tenido que pronunciar anteriormente en otro recurso interpuesto por él mismo, y “a coste de que la defensa evoque “el día de la marmota” como hizo en la vista, debemos remitirnos a nuestro anterior auto y al extenso análisis relativo al riesgo de fuga”.

Reafirmando así la Sala su decisión anterior tomada hace sólo tres meses, entendiendo que no había ninguna variación en las circunstancias que hicieron valorar como de muy alto el riesgo de fuga del procesado en su momento, y que se mantienen todavía.

No es el momento de valorar las pruebas

Por otra parte, hacen saber los magistrados de la Sala en el Auto judicial que, las nuevas pruebas que se han aportado en los últimos tres meses serán objeto de evaluación y consideración en la fase de juicio oral y no en la valoración del recurso contra el decreto de prisión provisional.

Así mismo, el auto recoge que el propio recurrente reconoce en su escrito que “la prueba aportada y las valoraciones que hacemos en cierto sentido avanzamos un debate propio del plenario. Efectivamente y como ya indicamos, no podemos entrar en una valoración pormenorizada ni de las imágenes ni de los detalles de las declaraciones de la Sra. VVVVV o de sus acompañantes ya que esa es tarea del órgano de enjuiciamiento.”

La Sala es clara: “no compartimos la tesis defensiva que afirma que la declaración de la víctima se “desmorona”

Sin embargo, y aunque como se ha dicho, los propios magistrados se inhiben de la valoración de la prueba, según el magistrado, ante “la insistente petición de la defensa y dadas las exigencias de motivación reforzada”, el auto se pronuncia de manera clara en contra de la principal línea de Defensa de Dani Alves y afirma:

“Debemos señalar que no compartimos la tesis defensiva que afirma que la declaración de la Sra. VVVV se “desmorona” a la vista de las imágenes nuevamente examinadas, incluso con el particular sesgo del informe aportado por la defensa.”

El Auto se refiere a un informe encargado por la defensa de Dani Alves a un despacho de detectives privados, en el que se hace una “interpretación sesgada” de las imágenes de las cámaras de seguridad. Precisamente las imágenes que se filtraron al canal de televisión 8tv.

Pero a sala va más allá y da un auténtico mazazo a la estrategia de la defensa de Alves, llevada hasta ahora, cuyo objetivo es en intentar desacreditar el testimonio de la víctima basándose en su “comportamiento” anterior de la presunta agresión.

Así, claramente el Auto dice: “Se insiste en la conducta previa a la entrada en el lavabo de la afirmada víctima. Debemos recordar que dicho comportamiento, aun cuando se tratara de un típico cortejo sexual entre dos adultos como afirma la defensa, no puede en modo alguno justificar una posterior agresión sexual. Tampoco puede fundarse la línea argumental para descartar el ataque a la libertad sexual de la joven en que ella entró voluntariamente en el baño. Aun cuando así fuera ello no daría ninguna concesión al Sr. Alves para imponer el acto sexual a la sra. XXX”.

Y finaliza su explícita argumentación recordando a las partes que “lo acaecido con anterioridad a la entrada en el aseo del Sr. Alves y de VVVV no determina ni que ésta hubiera consentido la relación sexual”.

Sigue sin haber arraigo

Tras esto, la Sala también descarta que el hecho de que la ex esposa de Dani Alves y sus hijos se hayan trasladado a vivir a Barcelona y se hayan empadronado hace un mes modifique en absoluto la falta de arraigo del jugador en la ciudad, y que, por tanto, se mantiene el riesgo de fuga.

Tras esta resolución parece probable que Dani Alves no saldrá de la prisión de Brians 2 hasta que no se de por finalizada la instrucción y se inicie la fase de juicio oral.

Núria González López

Abogada, Activista feminista y Criminóloga. Autora de dos libros, “Vientres de Alquiler” (Ed. Lo Que No Existe, 2019) y “Vientres de Alquiler. La Mala Gente” (Ed. EOLAS, 2021). Escribe textos que utiliza como arma de destrucción masiva contra el patriarcado y la desigualdad.