Cristina Seguí

Hubo insultos, vejaciones e infundios: La Justicia ratifica que Cristina Seguí indemnice con 6.000 euros a Ábalos

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«No le asiste el derecho al insulto ni la vejación gratuita ni el infundio, aunque pudiera ser un político la persona contra la que dirigía su crítica». La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Cristina Seguí debe indemnizar con 6.000 euros al exministro socialista, José Luis Ábalos por «la intromisión ilegítima en su derecho al honor en Twitter». Del mismo modo, la agitadora de la ultraderecha tendrá que publicar la sentencia en su cuenta de la red social, borrar todos los tuits y pagar las costas. «Es difícil estar más podrido que el barrilete», «engendro» o «producto mediocre y moralmente tarado» son algunas de las maneras en las que la cofundadora de Vox se refirió a Ábalos. La sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica libre, marca un límite a la forma de actuar de las cloacas y la máquina del fango: “Como si sólo por existir publicaciones o polémicas al respecto, tuviesen que tomarse por ciertas o veraces”.

«Bueno, pues sí, el juzgado de 1a Instancia de Madrid me condena a pagar 6000€ a @abalosmeco por llamarle “barrilete” “engendro” mamador de la política” y decir que frecuenta prostitutas. Por supuesto recurrimos y presentaremos todas las pruebas que la juez no nos permitió». Así comunicaba la agitadora Cristina Seguí en su cuenta de Twitter el 29 de noviembre de 2022 que había perdido el juicio por vulnerar el derecho al honor del exministro José Luis Ábalos. Año y medio después, la Justicia vuelve ahora a quitarle la razón a la exmiembro de Vox. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado su recurso de apelación y la condena además al pago de las costas.

Esgrimía Cristina Seguí en su defensa que el margen a la libertad de información y a la libertad de expresión frente a los derechos personales al honor, intimidad y a la propia imagen pudiera ser mucho
mayor a la hora de referirse a los políticos que con el resto de las personas. Los magistrados no le quitan parte de razón, pero marcan un límite a tener en cuenta: «No hasta el punto de ser tan amplio que prácticamente desaparezcan los límites y todo quede justificado».

No le asiste el derecho al insulto ni la vejación gratuita

Dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Libre, que «es evidente que a la demandada (Cristina Seguí) le asiste el derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas u opiniones; pero no el insulto ni la vejación gratuita ni el infundio, aunque pudiera ser un político la persona contra la que dirigía su crítica».

Puntualizan los magistrados en su sentencia que «en esos tuits era evidente la intención de informar o de ofrecer información, más que la de emitir simplemente una opinión sobre aquélla, puesto que a través de los mismos se venían a denunciar fundamentalmente determinadas prácticas, corruptelas o delitos que la demandada imputaba al actor (colocación de familiares en organismos públicos, blanqueo de capitales, o la compra de un doctorado universitario), aparte de ofrecer datos sobre su vida privada, y que era lo que justificarían las críticas personales».

Para dar a continuación un tirón de orejas a la fundadora de Vox y habitual colaboradora en los medios de la extrema derecha: «No se trató más que del ejercicio por parte de la demandada de su derecho a difundir información -realmente infundios, y como se dirá-, aunque la aderezara con insultos y expresiones vejatorias».

Límites a la forma de actuar de las cloacas y la máquina del fango

Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que la agitadora de extrema derecha insultó en repetidas ocasiones al exministro y le acusó de irregularidades sin ninguna prueba. La sentencia marca un límite fundamental para poner fin a las maneras de actuar de las cloacas o a lo que el presidente del Gobierno denominó «la máquina del fango» de Feijóo y Abascal. “Como si sólo por existir publicaciones o polémicas al respecto, tuviesen que tomarse por ciertas o veraces”, dice la resolución.

La ratificación de la condena a la ultra Cristina Seguí sentencia: «No se consideran admisibles referencias y críticas a aspectos íntimos de su vida privada, incluso relacionadas con la falta de higiene, que ninguna relación guardan con la posible discrepancia política o con la posible crítica a la gestión de intereses públicos o generales -que sería lo que pudiera amparar el tono y los calificativos utilizados-, y lo que, obviamente, lesionaba su dignidad y menoscaba de manera injustificada su fama o prestigio frente a los demás».

David Arnanz

Periodista y guionista. Más de 20 años en prensa, radio y televisión. Empezó su carrera en Radio Nacional y desde entonces ha trabajado, entre otros, en Antena 3, Telemadrid, La Sexta, Telecinco o interviú. 'La realidad es un rompecabezas y yo intento que encajen las piezas' es el lema que ha marcado su trayectoria.